Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

PEDRO ENRIQUE FLORES AREVALO CON SEGURIDAD Y MULTISERVICIOS JUAN ORMEÑO CUEVAS EIRL Y OTRAS

Rol

C-515-2019

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 27 de diciembre de 2021, comparece doña PEDRO ENRIQUE FLORES ARÉVALO, carpintero, domiciliado en Víctor Hortaly 92, interior, Cerro Verde Alto, Penco, representado por la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial de la región, por intermedio de su abogada doña María Norma Oliva Lagos, domiciliada en calle San Martín 457, de la ciudad de Concepción, quien interpone tercería de pago en contra de la ejecutada principal, empresa de SEGURIDAD Y MULTISERVICIOS JUAN ORMEÑO CUEVAS E.I.R.L, representada por don Juan de la Rosa Ormeño Cuevas; de las ejecutadas solidarias INVERSIONES Y HOTELERA RAPALLO LIMITADA y empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MESSINA S.P.A., representadas ambas por don Aldo Mario Bavestrello Dellatorre; y en contra del ejecutante en estos autos, don LEANDRO ANDRÉS PIZARRO ORREGO. Funda su acción en que consta del título ejecutivo que acompaña, sentencia definitiva de fecha 5 de octubre de 2018, recaída en causa laboral caratulada FLORES CON CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MESSINA SPA., Rit M-1138-2018 del Juzgado del Trabajo de Concepción, que es acreedor del ejecutado de autos, CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MESSINA SpA., RUT 76.742.683-6, del giro construcción de edificios para uso residencial, compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, representada por don Aldo Mario Bavestrello Dellatorre, por la suma de $1.145.325., más reajustes, intereses y costas, siendo la obligación líquida, actualmente exigible, sin que el título esté prescrito. Indica que el crédito de la causa C-734-2018 y el de la causa C-515- 2019, pertenecen a créditos de primera clase contenidos en los N°5 y N° 8 del artículo 2472 del Código Civil, que con fecha 28 de agosto de 2019, la receptora judicial trabó embargo sobre el único inmueble de propiedad de la Inmobiliaria y Constructora Messina SPA., embargo que fue anotado en el repertorio 14.181 e inscrito en el registro de Prohibiciones a fojas 3835, con el N° 3282 del año 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de diciembre de 2021, comparece doña Pedro Enrique Flores Arévalo, representado por la abogada de la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial de la región de Bío Bío, María Norma Oliva Lagos, quien interpone tercería de pago, en contra del ejecutante y de las ejecutadas principal y solidarias de autos, todos ya individualizados, por los fundamentos referidos en la expositiva y que se dan por reproducidos, solicitando en definitiva tener por interpuesta tercería de pago contra el ejecutante y las ejecutadas principal y solidarias, acogerla a tramitación, y dar lugar a ella decretando el derecho de concurrir al pago de su crédito ascendente a $1.145.325, a prorrata con la ejecutante, sobre los bienes embargados en autos; y seguir esta ejecución hasta hacérsele pago de la cuota del capital adeudado e intereses, con costas. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado, las partes no lo evacuaron. TERCERO: Que, la tercerista, en orden a acreditar los fundamentos de su demanda incidental, acompañó prueba documental ab initio y dentro del probatorio, la que no fue objetada, consistente en: a) Copia de sentencia definitiva dictada en causa RIT M-1138- 2018, por el Juzgado del Trabajo de Concepción, firmada electrónicamente; b) Copia de ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE liquidación de crédito realizada en causa RIT C-734-2018, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en que se sigue el cumplimiento de la referida sentencia; c) Acta de embargo de inmueble de la demandada Constructora e Inmobiliaria Messina SPA y certificado de inscripción del mismo del Conservador de Bienes Raíces de Concepción; y d) Certificado de hipotecas y gravámenes del referido inmueble, correspondiente al LOTE B - Dos (B2), situado en Avenida Bernardo O`Higgins número ciento setenta y cinco (175) a nombre de: CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MESSINA SpA, inscrito a fojas 6061 número 5705 del Registro de Propiedad del año 2017, de fecha 4 de noviembre de 2021, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Asimismo, la tercerista solicitó al tribunal traer a la vista causa RIT C-734-2018, seguida ante este tribunal de ejecución. CUARTO: Que, la tercería de pago “es la intervención, en el juicio ejecutivo, de un tercero que pretende derecho para concurrir con el ejecutante en el pago, a falta de otros bienes del deudor” (Espinoza Fuentes Raúl, “Juicio Ejecutivo”, pág. 213). QUINTO: Que, así las cosas, resultaba necesario que se acreditara por parte del tercerista, que cuenta, por una parte, con un crédito líquido, actualmente exigible y no prescrito, contenido en

Fallo

se resuelve: Que, se acoge, sin costas, la demanda incidental de tercería de pago deducida por don Pedro Enrique Flores Arévalo en contra del ejecutante y de las ejecutadas de autos, reconociéndose el derecho de éste, para ser pagada en su crédito, concurriendo de conformidad a lo que prescribe el artículo 2.473 del Código Civil. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. RIT: C-515-2019 RUC: 19-4-0159180-2 Resolvió Ana María Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a tres de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2022-02-03T12:19:23-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que, con fecha 27 de diciembre de 2021, comparece doña PEDRO ENRIQUE FLORES ARÉVALO, carpintero, domiciliado en Víctor Hortaly 92, interior, Cerro Verde Alto, Penco, representado por la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial de la regió

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