AFP PROVIDA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ILLAPEL
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Alfredo Valdez Rodríguez, en representación de AFP Provida S.A. deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós, pronunciada en procedimiento monitorio RIT I-4-2022, RUC 22-4-0416733-6, por don Pablo Alberto Flores Prieto, juez titular del Juzgado de Letras y Familia de Illapel, decisión que rechazó, en todas sus partes, la reclamación judicial de la multa administrativa aplicada mediante la Resolución de Multa N° 6104/22/9-1, de fecha 10 de junio de 2022, de la Inspección Provincial del Trabajo de Illapel por la cantidad total de 60 UTM, correspondiente a la falta de pago de la semana corrida de la trabajadora doña Karina Lemus Jorquera en los períodos febrero, marzo y abril del año 2022. Funda el recurso de nulidad en la causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, afirmando la transgresión del artículo 503 del Código del Trabajo en relación al literal a) del artículo 420 del mismo cuerpo legal. Expone sobre los antecedentes del proceso, la resolución que impone la multa objeto de la reclamación, su sustento fáctico y la fundamentación de su impugnación por vía de la respectiva reclamación, haciendo ver que es en el considerando séptimo de la sentencia impugnada donde se encontraría el error denunciado. Sostiene que el vicio denunciado dice relación con una clara contravención formal de la ley, concretamente al artículo 503, en relación al literal a) del artículo 420 del Código del Trabajo, afirmando que sin ella el fiscalizador y,
Fallo
por tanto, la IPT Choapa no habría incurrido en una extralimitación de sus facultades al momento en que resolvió sancionar a AFP Provida por supuestamente no otorgar el beneficio de la semana corrida, establecida en el artículo 45 del Código del Trabajo. Explica que cuando el Juez estima y resuelve que “no ha habido en la especie una interpretación de lo pactado en el contrato del trabajo, sino que una verificación del incumplimiento de la legislación laboral, en específico, del artículo 45 inciso primero”, se advierte claramente la errónea interpretación de las normas que se señalan. Indica que debe tenerse en consideración lo dispuesto en los incisos pertinentes de los artículos 503 y 420 literal a) del Código del Trabajo, normas legales que transcribe en el recurso. Prosigue haciendo ver que el Juez, entonces, señala que la sanción cursada por la IPT Choapa no obedeció a una interpretación contractual efectuada por el Fiscalizador, sino que a la comprobación de que la Empresa habría incurrido en una infracción a la legislación laboral. Ahora bien, ¿cómo el Juez arriba a esta conclusión? El Juez señala que el Fiscalizador habría comprobado la infracción de la revisión de las liquidaciones de remuneración. Se pregunta ¿cómo puede determinarse que a un trabajador le corresponde –o no– el beneficio de la semana corrida de la sola revisión de las Liquidaciones de Remuneración? Claramente, la afirmación realizada por el Juez es inverosímil. Sostiene que es imposible que de
Texto Completo (Preview)
AFP Provida Inspección Provincial del Trabajo de Illapel Reclamación de multa Rol N° 370-2022 (RIT I-4-2022 del Juzgado de Letras del Illapel). La Serena, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Alfredo Valdez Rodríguez, en representación de AFP Provida S.A. deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de oct
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