SIN INFORMACION

SILVA / CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio 1, comparece Emilio Andrés Silva Miranda, trabajador independiente, domiciliado en calle Las Achiras N°25, Villa Hipólito Vergara, San Felipe, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, de la Dirección General de Movilización Nacional, de la Autoridad Fiscalizadora de Los Andes y de su jefe Shintaro Alberto Tsukame Meneses y de la Autoridad Fiscalizadora Regional de Valparaíso y de su jefe Rodrigo Ortiz Lorca. Expresa que solicitó la inscripción de un arma de fuego ante la Autoridad Fiscalizadora de Los Andes, entidad que rechazó su solicitud por Resolución N°2, de 4 de enero de 2023, resolución de la cual apeló administrativamente ante la Autoridad Fiscalizadora Regional, la que confirmó la anterior decisión, por Resolución N°10, de 18 de enero de 2023. Señala que el motivo de la denegatoria consistió en que la autoridad recurrida disponía de antecedentes que daban cuenta de causas penales seguidas en su contra, por daños simples, amenazas y detención por no pago de una multa de la Ley del Tránsito, causas que se encuentran terminadas y que no concluyeron con sentencia condenatoria en su contra, de manera que resultan insuficientes para concluir que no es idóneo para tener un arma de fuego en su domicilio. Estima vulneradas las garantías constitucionales contempladas en los Nros. 2 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Que, en folios 11, 15, 16 y 17, las autoridades recurridas informaron que las decisiones que se califican de ilegales fueron dictadas por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley y con mérito para ello, puesto que no había antecedentes suficientes para presumir que el arma sería mantenida en el domicilio del actor y para los fines declarados. Expresa que si bien los antecedentes judiciales seguidos en contra del actor no han con

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el actor impugna la resolución dictada por la autoridad fiscalizadora comunal, que denegó su solicitud de inscripción de arma de fuego, como también aquella dictada por la autoridad fiscalizadora regional, que confirmó aquella decisión, calificándolas de ilegales, porque no existe condena penal ejecutoriada que permita concluir que no es idóneo para mantener un arma de fuego en su domicilio. Segundo: Que, como puede observarse de las copias de las resoluciones acompañadas a los autos, aquellas fueron dictadas por autoridades competentes, dentro del procedimiento establecido en la ley y expresan las razones por la cuales se desestima la solicitud del recurrente, de manera que no cabe calificarlas de ilegales, ya que se encuentran debidamente fundadas y reúnen los requisitos de validez establecidos en el inciso primero del artículo 7° de la Constitución, que dispone que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.” Tercero: Que, por otro lado, las autoridades resolvieron con mérito para ello, ya que tuvieron presentes cuatro procedimientos judiciales seguidos en contra del recurrente que, si bien no habían concluido con una sentencia condenatoria, permitían presumir, a su juicio, como lo permite el inciso 4° del artículo 5° de la Ley N°17.798, que el arma no sería mantenida en el domicilio declarado o que sería usada para fines distintos. Cuarto: Que los antecedentes referidos en el motivo anterior, no necesitan consistir en condenas penales ejecutoriadas, puesto que este tipo de anotaciones constituyen causales que obstan a la inscripción de armas consideradas de manera separada en el artículo 5° A de la ley referida, en tanto que los que invocó la autoridad pertinente son aquellos de orden general, indicados en una norma jurídica distinta, cual es el artículo 5° de la Ley 17.798, de manera tal que no es correcto el argumento del actor, en cuanto a que la falta de condenas en las causas incoadas en su contra baste para obligar a la autoridad a acoger su solicitud o impida considerar esos antecedentes del modo en que se hizo. Quinto: Que en la especie no se trata de aplicar una sanción, porque no existe el derecho a tener armas de fuego. Al contrario, esa tenencia está prohibida y solo por excepción cabe autorizarla, por lo que la negativa no requiere necesariamente de condenas previas, sino que es suficiente con que la autoridad estime, por resolución fundada, que no se estableció la idoneidad con los antecedentes recabados en el respectivo procedimiento. Sexto: Que, por último, los antecedentes acompañados a los autos, que dan cuenta de un recurso de reposición acogido por la Autoridad Fiscalizadora de Los Andes, respecto de otro ciudadano, no implica que el actor haya sido discriminado arbitrariamente, ya que la decisión en uno y otro caso depende de la naturaleza de los hechos que se imputaban a ambas personas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Emilio Andrés Silva Miranda en contra de Carabineros de Chile, de la Dirección General de Movilización Nacional, de la Autoridad Fiscalizadora de Los Andes y de su jefe Shintaro Alberto Tsukame Meneses y de la Autoridad Fiscalizadora Regional y de su jefe Rodrigo Ortiz Lorca. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3159-2023. En Valparaíso, once de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de abril de dos mil veintitrés. Visto: Que, a folio 1, comparece Emilio Andrés Silva Miranda, trabajador independiente, domiciliado en calle Las Achiras N°25, Villa Hipólito Vergara, San Felipe, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, de la Dirección General de Movilización Nacional, de la Autoridad Fiscalizadora de Los Andes y d

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