ATENCIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor don Deibis José Atencio Zambrano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.562.272-0, domiciliado para estos efectos en Millan N°1437, Comuna San Miguel, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente realizó su solicitud de permanencia definitiva el 17 de junio de 2020 y que, a la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del ente recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso ha transcurrido un tiempo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que el 17 de julio de 2020(sic) el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva y que, luego de subsanar la falta de antecedentes informada, desde el 23 de marzo de 2023 la solitud se encuentra en trámite en la “etapa de pago de derechos”, de conformidad a la circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Sostiene que el artículo 38 de la Ley 21.325 establece expresamente que todos los extr
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de abril de dos mil veintitrés. Al folio 5: Téngase presente. Póngase en conocimiento de la recurrida, vía correo electrónico, adjuntando copia del documento acompañado por el recurrente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor don Deibis José Atencio Zambrano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjero
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