NAVARRO/INVERSIONES LP S.A.
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de trece de enero del año en curso, se hizo lugar a la demanda por despido injustificado y prestaciones laborales, deducida por Valentina Aracely Navarro Toledo, en contra de Inversiones LP S.A., 76.265.724-4, representada por doña María Loreto Rossler Yávar, por no configurarse la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, fundamento del término de la relación laboral invocada por la demanda, disponiendo consiguientemente el pago de las prestaciones que en la misma sentencia se indica, dictamen que encuentra apoyo, en no haberse probado los hechos que configuran el incumplimiento grave las obligaciones que impone el contrato. 2.- En contra del aludido fallo, la demandada representada por el abogado, Rodrigo Charlín Mackenna, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 378 letra b) del Código de Trabajo, aduciendo que este, ha sido pronunciado con vulneración de las reglas de la sana critica, específicamente, aquella relativa a la razón suficiente, desde que la sentenciadora no hizo una ponderación completa e integra de la prueba aportada, dando cuenta de que a su juicio, los antecedentes de la causa, permitirían tener por acreditado que la demandante falsificó la firma de una cliente, con ocasión de la apertura de una cuenta en la institución para la cual laboraba la trabajadora desvinculada. 3.- El artículo 456 del Código del Trabajo, establece que en estas materias, la prueba se rige por las reglas de la sana critica, lo que importa por una parte, libertad probatoria, y por otra, ponderación razonada de la misma por parte de los jueces, lo que conlleva necesariamente el análisis de los diferentes medios de convicción aportados a la causa, y pertinentes a la decisión del asunto, a la vez que la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dan por probados, con la evidencia incorporada al juicio, así como la expresión de las razones que se tuvieron en vista para arribar a una de t
Fallo
fallo en cuestión, la sentenciadora en el motivo octavo, se hace cargo de la prueba de cargos, en términos de concluir que la misma no permite acreditar los hechos que sirven de sustento al término del contrato de trabajo, razón por la cual, acoge la demanda, desestimando las alegaciones de la contraria, sustento que si bien pudiera parecer precario, no lo es a la luz de los escasos antecedentes que debió ponderar al efecto, y que no aportan otros elementos relevantes de juicio a fin de acreditar el grave hecho constitutivo de la infracción al contrato que se le atribuyó, como es la falsificación de un firma, y que claramente se entiende en los términos como fueron explicados y desarrollados, satisfaciendo el estándar de fundamentación y suficiencia que echa de menos el recurrente. 6.- No esta demás indicar que las aserciones del impugnante se asocian más bien a una doble valoración de la prueba, y no a la forma o procedimiento cómo la juez llega a la conclusión que le permite acoger la demanda, cuestión que es ajena absolutamente a la causal invocada y que no importa contravención alguna en los términos que han sido planteados en el recurso, sino a una diferente o nuevo análisis de la evidencia, pero que en caso alguna denota un descriterio, incoherencia o absurdo en la decisión del presente caso. En consecuencia, en mérito de lo razonado y acorde con lo preceptuado en el artículo 482 del Código del Trabajo, Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, re
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C.A. de Valdivia. Valdivia, once de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de trece de enero del año en curso, se hizo lugar a la demanda por despido injustificado y prestaciones laborales, deducida por Valentina Aracely Navarro Toledo, en contra de Inversiones LP S.A., 76.265.724-4, representada por doña María Loreto Rossler Yávar, por no configurarse la causal
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