ALEJANDRO EDUARDO BAUDRAND OSSANDON / I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
7852-2022
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Se dedujo recurso de protección por la decisión de no renovar la contrata del actor, quien desempeña en la repartición pública recurrida. La acción cautelar fue rechazada por la Corte de Apelaciones respectiva. Segundo: Que no existe discusión respecto de que la relación estatutaria a contrata del recurrente ha existido de manera continua desde el día 31 de marzo de 2014, habiendo sido prorrogada en el último período hasta el 31 de diciembre del año 2021. Tercero: Que, reiteradamente, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que la circunstancia de haber permanecido la parte recurrente en el cargo a contrata por más de 7 años, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie. Por ello, la decisión de no renovar la contrata de la recurrente, ha devenido en una vulneración de las garantías constitucionales por ella invocadas.
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Se dedujo recurso de protección por la decisión de no renovar la contrata del actor, quien desempeña en la repartición pública recurrida. La acción cautelar fue rechazada por la Corte de Apelaciones respectiva. Segundo: Que no existe discusión respecto de que la relación estatutaria a contrata del recurrente ha existido de manera continua desde el día 31 de marzo de 2014, habiendo sido prorrogada en el último período hasta el 31 de diciembre del año 2021. Tercero: Que, reiteradamente, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que la circunstancia de haber permanecido la parte recurrente en el cargo a contrata por más de 7 años, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su de
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Se dedujo recurso de protección por la decisión de no renovar
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