C.A. de Santiago

ENTIDAD EDUCACIONAL UMBRAL Y OTROS /MATE PRADO

Rol

8886-2022

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, de lo expuesto por los litigantes y los antecedentes allegados al proceso, consta que la recurrida utilizando la fuerza y sin orden judicial, ingresó a la propiedad que arrienda la recurrente y cambió la cerradura. Esta situación es corroborada en particular por los documentos presentados por la parte actora que da cuenta que la actora arrienda la referida propiedad desde el año 2000, como asimismo por lo expresado por el recurrido al evacuar el respectivo informe, donde reconoce el ingreso a la propiedad y la ejecución de las acciones que se le atribuyen. Segundo: Que, en estas condiciones, forzoso es concluir que la conducta desplegada por la recurrida, esto es, el ingreso por la fuerza y el cierre con candado de la referida propiedad, impidiendo el acceso y perturbando el uso de la referida propiedad, cualquiera sea su naturaleza, puesto que aquello no puede ser dilucidado por la presente vía, alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, constituyéndose en una comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar la disputa que mantiene con la actora. Tercero: Que, atento a lo antes razonado, el recurso de protección ha de ser acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de catorce de marzo del año en curso y, en su lugar, se acoge, la acción de protección deducida a favor de la parte recurrente y en contra de Juan Carlos Mate Prado, quien deberá desalojar el inmueble, removiendo todos los obstáculos para su uso e ingreso, y entregando las llaves de la nueva cerradura al recurrente, lo que informará a la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de tercero día, sin perjuicio de su derecho a iniciar las acciones legales que pudieren corresponderle respecto del inmueble en cuestión. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 8.886-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sra. María Teresa Letelier R. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Letelier por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 3 Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Al escrito folio N° 24717-2022: estése a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, de lo expuesto por los litigantes y los antecedentes allegados

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