SIN INFORMACION

DOUGLAS ENRIQUE FLORES HERNÁNDEZ / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece Douglas Enrique Flores Hernández, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta 4246/2020, que dispuso su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expresa que la resolución es ilegal, porque de acuerdo al artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975, la autoridad administrativa puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta, lo que en el caso de la amparada no ha ocurrido. Refiere, además, que ha residido en Chile desde el año 2020 y que una de sus hermanas vive en este país, con residencia temporal, de manera que goza de arraigo. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional. Que la Policía de Investigaciones de Chile informó que el amparado fue notificado personalmente del decreto de expulsión. Que la Delegación Presidencial informa que la expulsión fue decretada por autoridad competente y en un caso contemplado en el ordenamiento jurídico. Explica que el amparado ingresó al territorio nacional por paso no habilitado y que aun cuando se desistió de la denuncia presentada ante la Fiscalía Local, la expulsión resulta ajustada a derecho, ya que de acuerdo a los artículos 78, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería no sólo puede disponerse la expulsión en el caso de condena penal, sino también cuando el amparado haya recuperado su libertad como consecuencia del desistimiento de la denuncia o requerimiento por parte del Ministerio del Interior o Intendencia Regional, contemplándose dicha posibilidad en el inciso fina

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que se solicita dejar sin efecto la resolución que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley N° 1.094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Tercero: Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1.094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado. Además, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Cuarto: Que, por último, no fue acompañado antecedente alguno que permita siquiera presumir que el amparado goza de arraigo en el territorio nacional, de manera que la decisión contra la que se recurre tampoco resulta arbitraria o desproporcionada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Douglas Enrique Flores Hernández. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alejandro García Silva, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo por las siguientes razones: 1°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2°) Que, en efecto, la Delegación Presidencial indicó que presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. 3°) Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistid

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece Douglas Enrique Flores Hernández, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta 4246/2020, que dispuso su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente

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