MEJÍAS/TUV RHEILAND ANDINO S.A.
Rol
C-3685-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 20 de agosto de 2021 ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia de fecha 14 de julio de 2021, dictada en juicio Monitorio Laboral RIT M-1657-2021, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; con ocasión de la demanda interpuesta por don RODRIGO ANDRÉS MEJÍAS SILVA, domiciliado en Avenida Hacienda Macul N° 5512, condominio Cousiño Macul, comuna de Peñalolén; por despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, TÜV RHEINLAND ANDINO S.A, representada legalmente por don CRISTIAN JORQUERA CONTRERAS, ambos domiciliados en Avenida Holanda N°100, piso 6, oficina Nº 601 comuna de Providencia. La referida sentencia resuelve: “Que se acoge la demanda interpuesta por don RODRIGO ANDRÉS MEJÍAS SILVA, cédula nacional de identidad Nº 14.167.321-1, con domicilio en Calle Hacienda Macul 5512, Macul, en contra de TUV RHEILAND ANDINO S.A., R.U.T. Nº 79.562.730-8, representada legalmente por Cristian Jorquera Contreras con domicilio en Calle Holanda 100 Providencia, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Recargo legal del 30% sobre los años de servicio, por un total de $394.724. b) Devolución aporte al seguro de cesantía, por un total de $ 264.474. II.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.” Con fecha 05 de agosto de 2021 consta por certificado de Ministro de Fe del Tri
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha remitido para su cumplimiento a este Tribunal de Cobranza, sentencia laboral dictada en causa RIT M-1657-2021, por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha 14 de julio de 2021, mediante la cual se condena a TUV RHEILAND ANDINO S.A., a pagar al demandante don RODRIGO ANDRÉS MEJÍAS SILVA, las prestaciones ya detalladas en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, la ejecutada, opuso a la ejecución la excepción de pago, contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, fundada en los argumentos de hecho y de derecho expuestos en su escrito de oposición de excepciones, relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando, y que esencialmente descansan, en que con fecha 20 de agosto de 2021 se transfirieron los montos para el pago de la sentencia, dándose cuenta de dicho pago al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, el que lo tuvo presente y ordenó ponerlo en conocimiento del demandante con fecha 23 de agosto de 2021. TERCERO: Que, la parte ejecutada, con el fin de acreditar el pago alegado, acompañó los documentos ofrecidos al segundo otrosí de su escrito de oposición, consistentes en comprobante de transferencia electrónica, del Banco de Chile, de fecha 20 de agosto de 2021, por la suma de $659.198.-; escrito de “da cuenta de pago”, dirigido a la causa RIT M-1657-2021 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago; y resolución de fecha 23 de agosto de 2021, dictada en la causa RIT M-1657-2021 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que tiene presente el pago. CUARTO: Que cabe consignar que la excepción de pago intentada, se encuentra contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, norma legal que preceptúa, que la parte ejecutada acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, podrá oponer a la ejecución, precisamente, la excepción de pago, requisito que se verificó en la especie, toda vez que la ejecutada al segundo otrosí de su presentación de fecha 29 de septiembre de 2021, acompañó los documentos precedentemente singularizados, circunstancia que en definitiva motivó la declaración de admisibilidad de la excepción formulada. QUINTO: Que al resolver la controversia planteada se tiene en consideración que el pago corresponde a un modo de extinguir las obligaciones y que conforme lo expresan los artículos 1568 del Código Civil y siguientes, es la prestación de lo que se debe, en forma íntegra y oportuna. SEXTO: Que, conforme se viene razonando, y, por los antecedentes allegados a la presente causa, no objetados de contrario, si bien es posible constatar, como sostiene la demandada en su escrito de oposición, que su parte efectivamente realizó una trasferencia electrónica por la suma de $659.198.- con fecha 20 de agosto de 2021, a la cuenta corriente del Banco Scotiabank cuyo titular es Rodrigo Mejía, ésta en modo alguno cumple con los requisitos esenciales y copulativos para que opere el modo de extinguir “pago o solución”;
Fallo
se declara admisible la excepción de pago opuesta y conforme a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, y encontrándose la causa en estado, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha remitido para su cumplimiento a este Tribunal de Cobranza, sentencia laboral dictada en causa RIT M-1657-2021, por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha 14 de julio de 2021, mediante la cual se condena a TUV RHEILAND ANDINO S.A., a pagar al demandante don RODRIGO ANDRÉS MEJÍAS SILVA, las prestaciones ya detalladas en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, la ejecutada, opuso a la ejecución la excepción de pago, contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, fundada en los argumentos de hecho y de derecho expuestos en su escrito de oposición de excepciones, relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando, y que esencialmente descansan, en que con fecha 20 de agosto de 2021 se transfirieron los montos para el pago de la sentencia, dándose cuenta de dicho pago al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, el que lo tuvo presente y ordenó ponerlo en conocimiento del demandante con fecha 23 de agosto de 2021. TERCERO: Que, la parte ejecutada, con el fin de acreditar el pago alegado, acompañó los documentos ofrecidos al segundo otrosí de su escrito de oposición, consistentes en comprobante de transferencia electrónica, del Banco de Chile, de fecha 20 de agosto de 2021, por la suma
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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha 20 de agosto de 2021 ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia de fecha 14 de julio de 2021, dictada en juicio Monitorio Laboral RIT M-1657-2021, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; con ocasión de la demanda interpuesta por don RODRIGO ANDRÉS MEJÍAS SILVA, domiciliado en A
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