HELLSTROM/MUNCIPALIDAD DE QUILPUE
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don David Kendal Saldaño Martínez, empresario, con domicilio en Av. Eastman 2119, Limache, por sí y en representación convencional de doña Claudina Martínez Arredondo, rentista, de su mismo domicilio y de don David Christopher Per Alexander Hellstrom Saldaño, domiciliado en Arrendevägen número 29 B 17554 Järfalla, Suecia e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, representada por su Alcalde don Mauricio Viñambres Adasme, ambos con domicilio en Vicuña Mackena 684, Quilpué, por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 2732 de 23 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial del 16 de ese mismo mes, mediante el cual se aprueba la “Actualización al Plan Regulador Comunal de Quilpué”, cuyo reclamo administrativo fue desestimado por Decreto Alcaldicio N° 3.878 de 9 de octubre de ese mismo año, solicitando: 1.- Se declare la ilegalidad y se ordene la anulación del Decreto Alcaldicio N° 2732 de 23 de julio de 2019 en su totalidad, o, en subsidio, en la parte que ha declarado zona AVC 1 los inmuebles de propiedad de su parte y como consecuencia de ello, del Decreto Alcaldicio N° 3.878 de 9 de octubre de ese mismo año. 2.- Disponer que en el Decreto Alcaldicio que reemplace el N° 2732, se reconozca a los inmuebles de su parte la calidad de ZMR 1, correspondiente a la clasificación de los predios que lo circundan, o, en subsidio, la calidad que este Tribunal estime procedente en derecho. 3.- Declarar el derecho de su parte a ser indemnizado en la forma y en los términos indicados en las letras h) e i) del artículo 151 de la Ley Orgánico Constitucional de Municipalidades. 4.- Condenar en costas a la reclamante. A folio 12 la I. Municipalidad de Quilpué contesta el reclamo, solicitando su rechazo, por los argumentos de hecho y de derecho que allí vierte. A folio 14 se recibió el reclamo a prueba. A folio 75 evacua su informe el Fiscal Judicial. A folio 76 se trajeron los autos el relación. CON LO RELAC
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la objeción de documento: 1°) Que a folio 46 la reclamada objetó el documento presentado por la reclamante, consistente en la Memoria Explicativa Preliminar del Plan Regulador de Quilpué, por impertinente, objeción que será desestimada considerando para ello que su fundamento dice relación con el mérito probatorio del documento, lo que corresponde apreciar en forma privativa a esta Corte. En cuanto al fondo: 2°) Que don David Kendal Saldaño Martínez, por sí y en representación convencional de doña Claudina Martínez Arredondo, y de don David Christopher Per Alexander Hellstrom Saldaño, pretende se declare la ilegalidad y se invalide el Decreto Alcaldicio de la I. Municipalidad de Quilpué N° 2732 de 23 de julio de 2019 que aprueba la “Actualización al Plan Regulador Comunal de Quilpué”. Indica que su parte es dueña de una propiedad correspondiente al Lote N° 1, cuya inscripción señala y del inmueble ubicado en el mismo sector individualizado en el plano de fusión que describe. Indica que el referido Plan Regulador Comunal de Quilpué, aprobado por el Decreto reclamado, establece una nueva zonificación territorial que contempla variaciones en los usos de suelo y designó, aproximadamente 3.500 metros cuadrados del lote N°1, inmueble de propiedad de los actores, como AVC 1, correspondiente a áreas verdes comunales públicas y plazas públicas, en calidad de bienes nacionales de uso público. Añade que, además, el predio es afectado por un ensanche de la calle Baquedano como vía Troncal, que contempla el nuevo Plan Regulador Comunal, lo que restaría, aproximadamente 1.600 metros cuadrados al referido lote. Agrega que la situación del lote fusionado es similar ya que se le ha gravado como zona AVC 1 a unos 1.500 metros cuadrados, por su frente que da a la Avenida Freire. Sostiene la ilegalidad del Decreto 2.732 en cuatro causales. Primero denuncia Infracción de ley por improcedencia de la calidad asignada. Al efecto sostiene que el Plan Regulador Comunal, distingue entre zonas residenciales mixtas, de equipamiento preferente, de actividades productivas, de infraestructura y zonas de áreas verdes y espacios comunes; y a su vez estas últimas las divide en ocho subtipos de áreas verdes, haciendo presente que engloba dos conceptos: el de área verde y el de espacios comunes, las que tienen implicancias distintas, en cuanto el espacio común siempre será bien nacional de uso público y el área verde en cambio puede estar presente también en espacios privados, teniendo en cada caso reglamentaciones distintas, como por ejemplo porcentaje de constructividad en uno y otro caso. Indica que en el Plan Regulador se calificó parte de la propiedad de los reclamantes como “área verde comunal pública”, categoría que corresponde a la de un espacio público, de acuerdo con el art. 1.1.2 Ordenanza General De La Ley General De Urbanismo y Construcciones: «Área verde pública»: bien nacional de uso público que reúne las características de área verde.”,
Fallo
por tanto, de una cuestión inconexa o disociada a los objetivos de planificación urbana que se plasman en el Plan Regulador Comunal, así las cosas si se modifica la zona AVC1 del predio de los reclamantes por otro tipo de zona que involucre un aumento en la densidad habitacional, implicaría modificar el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, en el sentido de aumentar la densidad habitacional promedio para la comuna de Quilpué, la que es precisamente establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso. Añade que la medida tampoco resulta arbitraria habida consideración de encontrar sustento técnico y jurídico que se expresa en los fundamentos de la planificación territorial, y por tratarse aquella de una limitación que el propio constituyente admite para este derecho y que se refiere a la función social de la propiedad. En relación al tercer motivo de ilegalidad, indica que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, conforme a sus competencias, revisó técnicamente el procedimiento del Plan Regulador Comunal de Quilpué, incluidas las instancias de participación ciudadana, existiendo, en definitiva un informe favorable del órgano administrativo mencionado al respecto; y ello es así por cuanto la Municipalidad no sólo cumplió estrictamente con las normas de partición ciudadana, sino que realizó actividades que incluso el legislador no exigía expresamente en aras de una mayor participación ciudadana, adjuntando antecedentes que dan cuenta de ello.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece don David Kendal Saldaño Martínez, empresario, con domicilio en Av. Eastman 2119, Limache, por sí y en representación convencional de doña Claudina Martínez Arredondo, rentista, de su mismo domicilio y de don David Christopher Per Alexander Hellstrom Saldaño, domiciliado en Arrendevägen número 2
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