C.A. de San Miguel

CARLOS PATRICIO GONZALEZ MORGADO Y OTRO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

Rol

10642-2022

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que del mérito de autos se desprende que en audiencia realizada el 28 de enero de 2022, en la que estaban presente todos los intervinientes, se fijó audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación para el 14 de febrero del presente año, a la que asistieron el Ministerio Público y la defensa, y en ausencia de la parte querellante, quien estaba notificado de la misma. En esta última audiencia, la Fiscalía cerró investigación y comunicó la decisión de no perseverar, dejándose sin efecto las medidas cautelares que afectaban a los amparados y disponiéndose la libertad de González Morgado. Segundo: Que, el artículo 30 del Código Procesal Penal dispone que las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entenderán notificadas a los intervinientes en el procedimiento que hubieren asistido o debido asistir a las mismas, por lo que el querellante estaba en conocimiento de la audiencia que tenía como finalidad de apercibir el cierre de la investigación al Ministerio Público. Tercero: Que de acuerdo al artículo 249 del Código Procesal Penal, el juez de garantía debe citar a todos los intervinientes a una audiencia en el caso que el fiscal realice la solicitud de comunicación de la decisión a la que se refiere la letra c) del artículo 248 del mismo cuerpo legal, lo que conforme al mérito de los antecedentes no aconteció, pues en la misma audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación, el Ministerio Público efectuó tal comunicación, sin haberse notificado a la parte querellante tal petición. Cuarto: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 248 del Código Procesal Penal, la comunicación de la decisión de no perseverar es de exclusiva competencia del Ministerio Público y no cabe, en consecuencia, un pronunciamiento diverso del juez de garantía o de los intervinientes, salvo los derechos que le asisten a la parte querellante contemplados en los artículos 257 y 258 del Código de Enjuiciamiento Penal, esto es, solicitar la reapertura de la investigación o el forzamiento de la acusación. En consecuencia, la parte querellante podía ejercer una de esas facultades, lo que hizo en forma subsidiaria, en su presentación de 15 de febrero del presente año. Quinto: Que, en razón de lo expuesto, no aparece del mérito de los antecedentes que exista un vicio de nulidad que deba remediarse mediante la declaración de la misma, pues la audiencia de cierre se encontraba válidamente notificada a los intervinientes y el Ministerio Público ejerció una facultad que le otorga el ordenamiento jurídico en forma exclusiva. Por lo anterior, el juez de garantía, al no existir vicio alguno reparable con la declaración de nulidad, no podía dejar sin efecto las comunicaciones de cierre de la investigación y decisión de no perseverar realizadas por el Ministerio Público, y menos aún decidir mantener las medidas cautelares que se habían dejado sin efecto y despa

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto, en favor de Carlos Patricio González Morgado y Carlos Patricio González Maureira, por lo que se dejan sin efecto la resolución de 18 de marzo de 2022, que declaró la nulidad de la audiencia de 14 de febrero pasado, las medidas cautelares decretadas en su contra y la orden de detención despachada en contra de González Maureira, en la causa RIT 4355-2020 del Juzgado de Garantía de Talagante y se dispone que el tribunal deberá fijar un día y hora para la realización de una audiencia para conocer de la solicitud de forzamiento de la acusación realizada por la parte querellante, conforme al artículo 258 del Código Procesal Penal. Se despachará además la pertinente contraorden. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase. Nº 10.642-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 24161-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que del mérito de autos se desprende que en audiencia realizada el 28 de enero de 2022, en la que estaban presente todos los intervinientes, se fi

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