RAVELLO / ZAGRINI
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que según consta de los antecedentes allegados a la presente causa, don Héctor Francisco Ravello González presentó ante la Secretaría Regional de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía, oposición a la solicitud de regularización efectuada por doña Isabel Del Pilar Zagrini Félix. 2° Que la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía, con fecha 12 de octubre de 2021, mediante ORD. N° E-100134, remite a Juzgado de Letras de Villarrica oficio donde da cuenta que estos antecedentes dicen relación con la solicitud de regularización de posesión sobre un bien raíz ubicado en LICAN RAY-PUTABLA, comuna de Villarrica, provincia de Cautín, región De La Araucanía, presentada por doña ISABEL DEL PILAR ZAGRINI FELIX , de conformidad con el D.L. N° 2.695 de 1979, y que
Fundamentos
considerando que con fecha 16 de agosto de 2021, se presentó oposición a la solicitud de regularización citada, por parte de don Héctor Francisco Ravello González, C.I. N° 13.041.487-7, remite el expediente que se adjunta para que el tribunal conozca la causa y continúe con el procedimiento que corresponda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del D.L. N° 2695 de 1979 y sus modificaciones, acompañando a este oficio, oposición presentada y expediente Nº 125278. 3° Que sin que conste haberse notificado ni al peticionario ni al oponente la remisión de los antecedentes al juez de letras en lo civil, recibidos estos, con fecha veintidós de octubre de dos mil veintiuno el Juzgado de Letras de Villarrica resuelve tener por interpuesta demanda de oposición a la regularización y ordena: “vengan las partes a la audiencia de contestación para el día 17 de noviembre de 2021, a las 10:00 horas, con el fin de que expongan lo que convenga a sus derechos, debiendo la demanda (oposición) y esta resolución, ser notificadas a lo menos con tres día de antelación a la verificación de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerse por no deducida”, ordenando notificar personalmente al solicitante o a quien lo representa, y por el estado a los oponentes. Con fecha 11 de agosto de 2022, el tribunal resuelve que no habiéndose notificado resolución que cita a audiencia de rigor, de folio 2, y según lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° D.L. 2695 de 1979, “hágase efectivo el apercibimiento allí señalado, por lo que
Fallo
se declara inadmisible la oposición a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz de conformidad con lo dispuesto en el D.L. 2695 de 1979, respecto del inmueble ubicado en localidad Lican Ray - camino Afunalhue 1 kilómetro - camino interior 50 metros, Comuna de Villarrica”, y ordena Inscríbase a nombre de la solicitante, doña Isabel del Pilar Zagrini Felix. 4° Que el inciso segundo del artículo 20 del Decreto Ley 2695, dispone que: “Presentada la oposición, la cual se entenderá como demanda para todos los efectos legales, el Servicio deberá abstenerse de continuar la tramitación y remitirá de inmediato los antecedentes al juez de letras en lo civil dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el predio, lo que será notificado por carta certificada tanto al peticionario como al oponente”. 5° Que, en este orden de ideas, la falta de notificación por certificada establecida por la ley, recayendo en el Servicio la obligación de hacerlo, pero que el tribunal a quo debió haber advertido, ciertamente ha ocasionado una indefensión para la parte demandante que, en tal escenario, se ha visto privada del conocimiento respecto a la judicialización de su oposición y de lo que el juzgado de letras en lo civil ha resuelto sobre la misma, toda vez que el tribunal solo resuelve que se le notifique “por el estado”, lo que tal contexto resulta claramente insuficiente para que la parte se interiorice adecuadamente de la tramitación de su oposición y pueda hacer ejerc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que según consta de los antecedentes allegados a la presente causa, don Héctor Francisco Ravello González presentó ante la Secretaría Regional de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía, oposición a la solicitud de regularización efectuada por doña Isabel Del Pilar Zagrini Félix. 2° Que la Secretaria
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