SIN INFORMACION

BANCO SANTANDER- CHILE/MONTIEL

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, el día 14 de diciembre de 2022, comparece don Emerson Rodrigo González Subiabre, abogado, en representación convencional de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, Rol Único Tributario N° 97.036.000- K, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Quillota N° 175, Oficinas 1304 y 1305, Edificio “La Construcción”, de la comuna de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de Moisés Samuel Montiel Torres, cédula de identidad N°12.202.807-0, domiciliado en calle Egaña N°1141-A, piso 3, comuna de Puerto Montt, por los hechos que refiere en su libelo, que implicaría perturbación o privación a su derecho de propiedad. Relata que el recurrido a través de resolución judicial de fecha 6 de diciembre de 2022, en la causa RIT C-156-2021 caratulada “Mansilla con Novotix SpA y otros” tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, resolvió no dar lugar al recurrente, en su calidad de acreedor hipotecario, ejerza su opción de mantener su hipoteca a propósito del remate decretado en autos respecto de una propiedad gravada con hipoteca a favor del recurrente. Dicha resolución fue del siguiente tenor: “A lo principal: En cuanto a la solicitud de tener como parte del juicio al Banco Santander-Chile, en su calidad de acreedor hipotecario: Como se pide. En cuanto a tener presente la opción manifestada de conservar su hipoteca de primer grado: Atendido que la subasta no fue solicitada por un acreedor hipotecario de grado posterior, caso en el cual los acreedores hipotecarios de grado preferente tienen el derecho de opción, consagrado en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil; no ha lugar, estese a lo dispuesto en el artículo 2428 del Código Civil” Agrega que en el contexto de una audiencia especial previa al remate, celebrado el 7 de d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Segundo: Que la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Tercero: Que la recurrente alega como un acto arbitrario e ilegal la resolución del juez recurrido dictada con fecha 6 y 7 de diciembre de 2022 en la causa RIT C-156-2021 caratulada “Mansilla con Novotix SpA y otros” tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que resolvió no dar lugar a la petición del recurrente, de ejercer su derecho de opción de mantener su hipoteca a propósito del remate decretado en autos respecto de una propiedad gravada con hipoteca a favor del mismo. Cuarto: Que, de lo informado por la recurrida, se establece que el razonamiento del sentenciador dice relación a que la subasta no fue solicitada por un acreedor hipotecario de grado posterior, caso en el cual recién allí pueden los acreedores hipotecarios de grado preferente ejercer el derecho de opción, consagrado en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, caso distinto al de autos, no correspondía dar lugar a su petición. Quinto: Que, de los antecedentes expuestos se constata la existencia de un recurso de apelación interpuesto, previamente, por el recurrente en la audiencia especial realizada el día 7 de diciembre de 2022 ante el juez recurrido. Dicho recurso Rol de Ingreso N°478-2022 se encuentra en estado de relación agregado en tabla para ser conocido por esta Corte, sobre la base de los mismos argumentos y peticiones por los que el recurrente dedujo la presente acción constitucional de protección. Sexto: Que, no se aprecia la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, por el contrario, se trata de resoluciones judiciales dictadas en una controversia sometida al imperio del derecho, siendo precisamente resoluciones judiciales lo impugnado mediante el recurso de protec

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se resuelve: I.- Que, se rechaza, con costas, la acción de protección interpuesta a Folio N°1 por Emerson Rodrigo González Subiabre, abogado, en representación convencional de Banco Santander en contra del Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Moisés Samuel Montiel Torres. II.- Que, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 4. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Protección Nº 6181-2022.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio Nº1, el día 14 de diciembre de 2022, comparece don Emerson Rodrigo González Subiabre, abogado, en representación convencional de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, Rol Único Tributario N° 97.036.000- K, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Qu

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