I. MUNICIPALIDAD DE PUREN CON GIACOMOZZI (S)
Rol
11632-2021
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos 5° a 7° del fundamento quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Lo expresado en los
Fundamentos
fundamentos octavo a duodécimo de la sentencia de casación que antecede. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. TERCERO: Que no habiendo transcurrido en la especie más de 5 años desde que la obligación cuyo cobro se reclama, desde que se hizo exigible, esto es, con la notificación de la sentencia definitiva firme y ejecutoriada al denunciado, el 20 de marzo de 2015, a la fecha de la notificación de la actual demanda, el 13 y 21 de junio de 2019, a los demandados, la excepción de prescripción será desestimada. CUARTO: Que, encontrándose acreditados los presupuestos para la procedencia de la acción deducida, esto es, la existencia de una obligación dineraria, derivada de la condena impuesta al padre de los demandados, sus continuadores y sucesores legales, en favor del municipio demandante, la que no ha sido pagada, se dará lugar a la demanda deducida en autos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil veinte, y en su lugar se declara que se rechaza la excepción de prescripción y se acoge la demanda de cobro de pesos deducida por la Municipalidad de Purén en contra de los demandados Franco y Paolo, ambos de apellidos Giacomozzi Cantergiani, en calidad de sucesores y continuadores legales de Alexi Benjamín Giacomozzi Giacomozzi y, en consecuencia, se los condena al pago de la suma de $5.000.000, más reajustes según variación del Índice de Precios al Consumidor e intereses para operaciones de crédito, desde que esta sentencia quede ejecutoriada, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar la demandante. Acordada con el voto en contra del ministro señor Prado y de la abogada integrante señora Coppo, quienes conforme a lo expuesto en su disidencia a propósito del recurso de casación en el fondo, estiman improcedente pronunciarse sobre lo que ha sido decidido en la sentencia en alzada. Redacción a cargo del Ministro seño. Arturo Prado Puga y de la disidencia su autora. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.632-2021.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., los Ministros Suplentes Sr. Rodrigo Biel M., Sr. Miguel Vázquez Plaza., y los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Patricio Fuentes M. No firman el Ministro S
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos 5° a 7° del fundamento quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Lo expresado en los fundamentos octavo a duodéc
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