CONSORCIO CONSTRUCTOR HOSPITAL DE QUELLÓN SA/MINISTERIO OBRAS PUBLICAS REGIÓN DE LOS LAGOS- DIRECCIÓ
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, el día 14 de enero de 2023, comparece don José Miguel Galvez Busch, abogado, en representación convencional de CONSORCIO CONSTRUCTOR HOSPITAL DE QUELLÓN S.A., con domicilio en Av. Prat N°199, oficina 1507, Torre A, comuna de Concepción, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ARQUITECTURA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, perteneciente al Ministerio de Obras Públicas-Fisco de Chile, representada legalmente por doña Alejandra Stepankowsky Leyton, con domicilio en O’Higgins N°451, piso 6, comuna de Puerto Montt, por los hechos que refiere en su libelo. Relata que por el acto materializado a través del Ordinario N°1333, notificado con fecha 16 de diciembre de 2022, la Dirección remite el Estado de Pago N°66 por el cual se informa al recurrente de las sumas que corresponde sean pagadas por concepto de ejecución de la obra “NORMALIZACIÓN HOSPITAL DE QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ-OBRAS CIVILES. ID 827-14-LR17”, efectuando un descuento improcedente por concepto de una multa que no ha sido aplicada formalmente mediante la dictación del acto administrativo que carece de causa y justificación. Relata que su representada se adjudicó la obra ya referida, mediante Resolución Afecta N°28 de fecha 2 de noviembre de 2017, bajo la modalidad de alzada, sin reajustes ni anticipo. El plazo para ejecución de la obra se determinó en 900 días corridos, contados desde el día siguiente de la fecha en que la resolución que lo adjudicó ingresó totalmente tramitada a la Oficina de Partes (10/01/2020), quedando establecida la fecha de término para el 27 de junio de 2020. A la fecha, el contrato ha sido modificado en diversas oportunidades sobre las obras contratadas, precio y plazo de ejecución, teniendo como nueva fecha de término el 29 de abril de 2022. Indica que el 18 de abril de 2022, solicitó dar inicio al procedimiento de re
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que en la especie, el actor pretende se deje sin efecto una multa cursada en el marco de la ejecución de un contrato denominado la que resulta del Ordinario N°1333, notificado con fecha 16 de diciembre de 2022, en la cual, la recurrida -también la Dirección- remite el Estado de Pago N°66 por el cual se informa al recurrente de las sumas que corresponde sean pagadas por concepto de ejecución de la obra, imputandose un descuento improcedente por concepto de multa que no ha sido aplicada formalmente mediante la dictación del acto administrativo que carece de causa y justificación. Cuarto: Que como se ha puesto de manifiesto por la recurrida, la multa fue comunicada en ordinario N° 1333 de fecha 16 de diciembre de 2022, notificado con igual fecha. En ese orden, con fecha 23 de diciembre de 2022, el actor solicita la invalidación del referido Ordinario y, en subsidio, deduce recurso de reposición y jerárquico contra el mismo acto, el que se encuentra pendiente de resolución por parte de la administración. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados por las partes, se concluye que dicha obra fue ordenada conforme a la adjudicación del contrato denominado “NORMALIZACIÓN HOSPITAL DE QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, OBRAS CIVILES” a la empresa recurrente constructora Consorcio Constructor Hospital de Quellón S.A, para la ejecución de la obra pública. A raíz del Convenio Ad-Referéndum N°7, ambas partes acordaron modificaciones al contrato primitivo, en lo relevante, a la época de termino de la obra, en virtud de la cual se conderióun aumento de plazo de 150 días, quedando como nueva fecha de término el 29 abril 2022. Además, de mantenerse las multas contempladas en las Bases Administrativas del Contrato y artículo 163 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Sexto: Que, en ese orden de ideas, si bien la recurrente ha sostenido una amenaza de su derecho de propiedad y al debido por cuanto en el Ordinario N° 1333, de fecha 16 de diciembre de 2022 se informaba un descuento por concepto de multa por días de retraso en el término de la obra, no se ha acreditado que ello se haya materializado. Por el contrari
Fallo
Por tanto pide: a) Que se declare ilegal el descuento por concepto de la multa impuesta a través del Estado de Pago No66, materializado en el Ordinario N°1333 por haber vulnerado el derecho al debido proceso y/o amenazado el derecho de propiedad del Consorcio. b) Ordene dejar sin efecto el cobro de la multa, que no ha sido legalmente aplicada, impuesta en el Estado de Pago N° 66 materializado en el Ordinario N°1333 y los documentos que le sirven de antecedente. c) Que se ordene a la Dirección de Arquitectura a emitir el correspondiente Estado de Pago N°66 sin descuento alguno, así como, a su posterior tramitación y pago. d) Que se ordene a la Dirección de Arquitectura a dictar el acto administrativo o la resolución pertinente, que dé inicio al procedimiento administrativo por medio del cual se le impute un incumplimiento a mi representada en relación con la fecha de término de la obra, de existir mérito para ello, y se tramite conforme a derecho tal procedimiento. Acompaña a su presentación: 1) Reducción a escritura pública del ACTA DE PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD, de fecha 09 de febrero de 2018, en que consta la personería de Rafael Lira Salinas para representar al Consorcio en el otorgamiento del mandato del número anterior. 2)Decreto Supremo No 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. 3) Resolución DGOP No258, de 2009. 4) Resolución DA. RPM. TR. N°28, de fecha 02 de noviembre de 2017, que adjudica el contrato. 5) Ordinario E
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Puerto Montt, diez de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio Nº1, el día 14 de enero de 2023, comparece don José Miguel Galvez Busch, abogado, en representación convencional de CONSORCIO CONSTRUCTOR HOSPITAL DE QUELLÓN S.A., con domicilio en Av. Prat N°199, oficina 1507, Torre A, comuna de Concepción, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artí
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