ZAMORA CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA JALCO LTDA.
Rol
C-169-2016
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por las partes, lo dispuesto en el artículo 1655 del Código Civil en relación con el inciso final del artículo 139 del Código de Procedimiento Civil que, en definitiva resuelve que los honorarios de los abogados que han intervenido en el negocio pertenecen a la parte a cuyo favor se decretó la condena en costas; lo que se opone a lo dispuesto en el artículo el artículo 9° del decreto ley N° 2.573, de 1979, Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, en cuanto dispone que “El patrimonio del Servicio estará integrado por los fondos que anualmente destine al efecto la Ley de Presupuestos, por sus ingresos propios, por las costas que se obtengan en los asuntos judiciales en que intervenga y por los demás bienes que adquiera a cualquier título”, norma que ha de preferir a la primera en atención a su especialidad y temporalidad; motivo por el que no concurriendo los requisitos de la compensación en los términos del precitado artículo 1655 del Código Civil en los términos de la identidad de partes, se resuelve: Que no ha lugar a la excepción compensación alegada por la ejecutante. RIT: C-169-2016 RUC: 15-4-0047660-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Bernardo a tres de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /eur Código: KXNXXZJQCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KXNXXZJQCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-02-03T14:45:03-0300
Fallo
se resuelve: Que no ha lugar a la excepción compensación alegada por la ejecutante. RIT: C-169-2016 RUC: 15-4-0047660-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Bernardo a tres de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /eur Código: KXNXXZJQCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KXNXXZJQCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-02-03T14:45:03-0300
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San Bernardo, tres de febrero de dos mil veintidós. Por evacuado el traslado. Vistos: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por las partes, lo dispuesto en el artículo 1655 del Código Civil en relación con el inciso final del artículo 139 del Código de Procedimiento Civil que, en definitiva resuelve que los honorarios de los abogados que han intervenido en el negocio pertenecen a la parte a
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