JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

BRATZ/

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a quinto y teniendo además presente: PRIMERO: Que, como se aprecia de la escritura de compraventa de fecha catorce de diciembre del año dos mil veinte otorgada ante el Notario de Pucón don Héctor Daniel Riffo Jelvez, Abogado, Suplente del Titular de Pucón don Luis Enrique Espinoza Garrido, anotada en el repertorio de instrumentos públicos con el N° 2872 – 2020 lo vendido es el resto vigente de la propiedad inscrita a fojas dos mil trescientos cincuenta (2350) número mil quinientos ochenta cuatro ( 1584) del Registro de Propi edad de dos mil (2000) del Conservador de Bienes Raíces de Pucón. SEGUNDO: Que, la descripción de lo que queda del resto vigente del predio, señalada en la clausula primera con su superficie y deslinde tiene la condición de meramente ilustrativo, ya que como se parecía claramente de la clausula segunda de la escritura de compraventa lo vendido es el bien raíz descrito en la cláusula primera. TERCERO: Que, se requirió del conservador de Bienes Raíces de Pucón inscripción objeto del requerimiento es un plano de determinación de la realidad planimétrica de un inmueble y una escritura de compraventa suscrita en la notaría de Pucón en la cual Elda Luz Valdivia Córdova, vendió a Carla Bratz y don Jaime Soto Valdivia. CUARTO: Que, se debe tener presente, en relación a la facultad reconocida a los Conservadores de Bienes Raíces de rechazar una inscripción cuando es visible en el título un vicio o defecto que lo anule absolutamente, que la norma exige para su aplicación el cumplimiento copulativo de dos requisitos a saber: a.-) Que, el vicio o defecto debe ser visible, es decir, estar patente, sin que sea necesario un análisis más profundo del título, ni tener en cuenta otras consideraciones que no resultan de la sola observación de é, lo que es equivalente a la frase «aparecer de manifiesto» que señala para el Juez el Art. 1683 del Código Civil. b.-) Que, el vicio de lugar a la nulidad absoluta del contrato, lo que conlleva la excepcionalidad de la figura dado que en nuestra legislación, la regla general es que las omisiones o vicios, en los títulos, produzcan sólo nulidad relativa, de acuerdo al último inciso del art. 1682 del Código Civil. Que, en este contexto la expresión “en algún sentido legalmente inadmisible”, que emplea el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, antes de ejemplificar los casos de rechazos, no puede ser interpretada, cuando se invoca para el rechazo un vicio de nulidad absoluta, para ampliar la potestad de rechazo del Conservador de Bienes Raíces, más allá de la hipótesis antes indicada QUINTO: Que, ambos requerimientos fueron rechazados, el primero, entre otras razones ,ya que el Plano que se requiere archivar no se encuentra autorizado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pucón con la nueva superficie y deslindes actuales del predio. Unido a lo anterior se indican defectos en el plano y que el Reclamo de Negativa se establece para los rec

Fallo

En mérito de lo expuesto, documentos allegados e informe acompañado y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 13, 18, 57, 70, 78 y 88 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio; y artículos 186 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que, SE REVOCA, la sentencia en alzada y en su lugar se declara que se acoge la reclamación de don Alejandro Cesar Muñoz Urzua, abogado, en nombre y representación de doña Elda Luz Valdivia Córdova, doña Carla Bratz Cabezas y don Jaime Soto Valdivia, solo en cuanto se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Pucón inscribir en el registro pertinente la compraventa de que da cuenta la escritura pública otorgada catorce de diciembre del año dos mil veinte otorgada ante el Notario de Pucón don Héctor Daniel Riffo Jelvez, Abogado, Suplente del Titular de Pucón don Luis Enrique Espinoza Garrido, en la forma que ha sido indicado en el considerando séptimo y octavo de esta sentencia, diligencia que deberá practicarse por medio de ministro de fe. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado Integrante sr. Roberto Contreras E. N°Civil-59-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a quinto y teniendo además presente: PRIMERO: Que, como se aprecia de la escritura de compraventa de fecha catorce de diciembre del año dos mil veinte otorgada ante el Notario de Pucón don Héctor Daniel Riffo Jelvez, Abogado, Suplente del Titular de Puc

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