JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

VÁSQUEZ/MILLAÑIR

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

JACTANCIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Que en autos rol n° C-48-2022 del Juzgado de Letras de Pucón, caratulados “Vásquez con Millañir”, con fecha doce de julio de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Francisco Madrid Alarcón, que rechazó, con costas, la demanda de jactancia. En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal contenida en el artículo 768 nº 4 del Código Procedimiento Civil, pidiendo se acoja el recurso y se proceda a invalidar el fallo impugnado, pronunciando, acto seguido y en mérito de los antecedentes de la causa, la sentencia de reemplazo que en derecho proceda, declarando que se acoge la demanda, con costas. Asimismo, dedujo conjuntamente recurso de apelación con el fin de que se revoque la sentencia, decidiéndose en su lugar que se acoge la demanda, con costas o, en subsidio, revocando la condena en costas de la instancia. Se trajeron los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se ha asilado en la causal de invalidación contemplada en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber otorgado más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Concreta su reproche el impugnante, luego de dar cuenta de los antecedentes de hecho de la causa, precisando que en la audiencia de estilo si bien es cierto se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, el demandado expuso igualmente que era dueño, invocando una inscripción conservatoria concreta al respecto. Agrega que ante dicha confesión judicial y conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, fue de la opinión de omitir la recepción de la causa a prueba, lo que no fue acogido por el Tribunal. Añade que de acuerdo al artículo 402 de Código de Procedimiento Civil, las citadas afirmaciones del demandado constituyen una confesión judicial espontánea, no r

Fundamentos

considerandos tercero y siguientes del

Fallo

fallo impugnado, pronunciando, acto seguido y en mérito de los antecedentes de la causa, la sentencia de reemplazo que en derecho proceda, declarando que se acoge la demanda, con costas. Asimismo, dedujo conjuntamente recurso de apelación con el fin de que se revoque la sentencia, decidiéndose en su lugar que se acoge la demanda, con costas o, en subsidio, revocando la condena en costas de la instancia. Se trajeron los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se ha asilado en la causal de invalidación contemplada en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber otorgado más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Concreta su reproche el impugnante, luego de dar cuenta de los antecedentes de hecho de la causa, precisando que en la audiencia de estilo si bien es cierto se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, el demandado expuso igualmente que era dueño, invocando una inscripción conservatoria concreta al respecto. Agrega que ante dicha confesión judicial y conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, fue de la opinión de omitir la recepción de la causa a prueba, lo que no fue acogido por el Tribunal. Añade que de acuerdo al artículo 402 de Código de Procedimiento Civil, las citadas afirmaciones del demandado constituyen una confesión judicial espontánea, no requieren prueba

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de abril de dos mil veintitrés. Visto: Que en autos rol n° C-48-2022 del Juzgado de Letras de Pucón, caratulados “Vásquez con Millañir”, con fecha doce de julio de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Francisco Madrid Alarcón, que rechazó, con costas, la demanda de jactancia. En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo r

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