RECURRENTE: PATRICIO RAMON GONZALEZ CARRILLO:RECURRIDO:TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que, en cuanto a la procedencia del incidente en cuestión, cabe recordar que es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha condición y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, entre las cuales se encuentra el instituto del abandono del procedimiento regulado en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2º Que, en este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema, agregando que “el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante la Abogado Provincial pertinente, es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de 13 de diciembre de 2012). 3º Que, ahora bien, del examen del procedimiento que nos convoca, se constata que la última gestión útil destinada al cobro de la deuda en el cuaderno administrativo Rol N°534-2013 de Rancagua, se efectuó con fecha 12 de julio de 2013, correspondiente a la resolución que declaro la inadmisibilidad de la solicitud de prescripción de la deuda, época desde la cual transcurrieron con creces los plazos de inactividad que la ley exige para configurar el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se revoca la resolución apelada, dictada con fecha ocho de octubre de dos mil dieciocho, en los autos Rol N° N°534-2004 de Rancagua, por la Tesorería Regional de Rancagua, escrita de fojas 825 y siguientes, en cuanto rechazó el incidente en cuestión y, en su lugar, se decide que se declara el abandono del
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se revoca la resolución apelada, dictada con fecha ocho de octubre de dos mil dieciocho, en los autos Rol N° N°534-2004 de Rancagua, por la Tesorería Regional de Rancagua, escrita de fojas 825 y siguientes, en cuanto rechazó el incidente en cuestión y, en su lugar, se decide que se declara el abandono del procedimiento solicitado por el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación del contribuyente Patricio Ramón González Carrillo. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Civil-185-2023. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º Que, en cuanto a la procedencia del incidente en cuestión, cabe recordar que es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha condición y ajenas al ámbito administrativo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica