MENA/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
Rol
J-385-2021
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 23 de septiembre de 2021, se inició en este Tribunal, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por YASNA ALEJANDRA MENA ROJAS, en contra de su ex empleador ASOCIACI NÓ CHILENA DE SEGURIDAD, representada legalmente por CRIST BALÓ EUGENIO PRADO FERN NDEZÁ . Funda su acci n se alando qó ñ ue el d a í 12 de febrero 2021, mediante carta comunicaci n de t rmino de contrato de trabajo fue despedida por la empresaó é demandada, en virtud de la causal del art culo 161 del C digo del Trabajo, esto es,í ó “Necesidades de la empresa”, que se le formul una oferta irrevocable de pago poró concepto de Indemnizaci n Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de ó $1.378.706 e Indemnizaci n por a os de Servicios por la suma de ó ñ $5.514.824. Que, dado que al momento de su despido no se efect o pago alguno por losú conceptos ofrecidos en la Carta de Comunicaci n de Despido y tampoco dentro de losó 10 d as h biles siguientes al mismo, plazo establecido en la Ley para el pago, esí á totalmente procedente el ejercicio de su acci n.ó Que siendo la deuda, actualmente exigible, l quida, no prescrita y constandoí en documento al cual la ley laboral le otorga m rito ejecutivo, conforme al n mero 6é ú del art culo 464 del C digo del Trabajo, es procedente el cobro ejecutivo de dichosí ó montos a trav s de este procedimiento y Tribunal.é Finalmente, en la conclusi n, previa cita de disposiciones legales, solicita seó tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, se sirva en ordenar se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecuci n poró los montos reconocidos y adeudados por Indemnizaci n por A os de Servicios yó ñ Sustitutiva de Aviso Previo, ascendentes a la suma total de $6.893.530, m s susá respectivos reajustes e intereses desde el d a de la mora o desde el que US.,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el d aí 23 de septiembre de 2021, do a ñ YASNA ALEJANDRA MENA ROJAS, interpuso demanda ejecutiva, en contra de su ex empleador ASOCIACI N CHILENA DE SEGURIDADÓ , manifestando, en s ntesis, que el d a 12 de febrero de 2021, la ejecutada puso t rmino a su contrato deí í é trabajo, mediante carta de despido, por la causal establecida en el art culo 161í inciso 1° del C digo del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, ó realizando una oferta irrevocable de pago por concepto de Indemnizaciones sustitutiva y por a os de Servicios por las sumas de ñ $1.378.706 y $5.514.824, respectivamente, y que al momento de su despido no se efect o pago alguno por los conceptos ofrecidos enú dicha misiva, y tampoco dentro de los 10 d as h biles siguientes al mismo, í á por lo que solicita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, se despache mandamiento de embargo y ejecuci n por los montos referidos,ó ascendentes a la suma total de $6.893.530, m s reajustes e intereses desde el d a deá í la mora o desde que se determine conforme a derecho, y se siga adelante la ejecuci nó hasta su entero y cabal pago, con costas. Asimismo, al primer otros de su libeloí pretensor, solicita se incremente las indemnizaciones cuyo pago se demandan en 6 un 150% , o en el porcentaje que se estime procedente , toda vez que de acuerdo al documento que se acompa a y lo expuesto en su demanda, la relaci n laboralñ ó termin por la causal del inciso 1 del Art culo 161 del mismo cuerpo legal con fechaó º í 12 de febrero 2021, y la demandada se encuentra en mora en el pago, en virtud de lo dispuesto en los art culos 169 y 468 del C digo del Trabajoí ó . Todo, de conformidad con lo relatado en lo expositivo de la presente sentencia, y que se tiene por ntegramente reproducido en el presente considerando.í SEGUNDO: Que, con fecha 22 de noviembre de 2021, la ejecutada opuso A LO PRINCIPAL de su presentaci n, ó la excepci n de ó “Pago dela deuda”, fundada en los argumentos de hecho y de Derecho expuestos en su escrito de oposici n de excepciones, relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se danó por ntegramente reproducidos, y que descansan, esencialmente, í en que el d a 10 deí marzo de 2021, la actora suscribi finiquitoó , puesto a su disposici n dentro del plazoó legal de 10 d as h biles, de conformidad con lo preceptuado en el art culo 177 delí á í C digo del Trabajo el d a 24 de febrero de 2021, como consta en l, ó í é que en dicha ocasi n, la actora recibi el pago de la suma total de $5.475.450ó ó ; Que descont de laó indemnizaci n por a os de servicio la suma $979.721ó ñ , correspondiente al aporte del seguro de cesant a, í y de los montos restantes des
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, SE RECHAZA la excepci n de Pago opuesta por la ejecutadaó . II. Pros gase con la ejecuci n, hasta hacerse entero y cumplido pago a laí ó ejecutante de la suma adeudada, m s reajustes e intereses. Sin perjuicio,á consid rese como abono a la deuda la suma de é $5.475.420, de conformidad con lo expresado en la consideraci n duod cima precedente, debiendoó é la Unidad de Liquidaci n del Tribunal, proceder a liquidar la suma insoluta.ó III. Que, no se condena en costas a la parte ejecutada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar, lo que se aprecia y colige del m rito de losé antecedentes. Reg strese, notif quese por correo electr nico a las partes, y arch vese en suí í ó í oportunidad. RIT: J3852021 RUC: 2130209916K 15 HXLXXZXXDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Dictada por do a POLA LORENA UGARTE CORT S, Juez Titularñ É del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago, tres de febrero de dos mil veintid só , se not
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de febrero de dos mil veintid s.ó VISTOS: Que, con fecha 23 de septiembre de 2021, se inició en este Tribunal, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por YASNA ALEJANDRA MENA ROJAS, en contra de su ex empleador ASOCIACI NÓ CHILENA DE SEGURIDAD, representada legalmente por CRIST BALÓ EUGENIO PRADO FERN NDEZÁ . Fu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica