SIN INFORMACION

MANQUEPILLÁN/OPAZO

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece GERVACIA MERCEDES MANQUEPILLAN CATRIFILO, quien interpone recurso de protección en contra de don CLAUDIO HERALDO OPAZO SANHUEZA, por el acto que estima ilegal y arbitrario del recurrido de usurpar una hectárea de su inmueble, destruyendo los árboles y dejándolo como sitio eriazo para fines comerciales, y hostigarla, a fin de que no pueda ingresar a su predio, lo que vulneraría las garantías de los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que sería dueña de la hijuela N° 33, de 19.99 hectáreas de superficie, del predio encabezado por don Fernando Catrián, del lugar Toltén, adquirido por sucesión por causa de muerte. Refiere que el año 1986 su esposo, celebró un contrato de arriendo por 99 años con don Rosalino Alan Catrián, para fines exclusivamente agrícolas donde, posterior al fallecimiento de su esposo y del arrendatario, el recurrido en forma ilegal y arbitraria habría usurpado parte de su predio equivalente a una hectárea, pretendiendo ser dueño y poseedor del inmueble ejerciendo actos que importan desconocimiento a su derecho de dominio, lo que la ha privado de la posesión material de dicho bien raíz. Precisa que el recurrido habría destruido una gran cantidad de árboles, de más de 30 años, convirtiéndolo en un sitio eriazo, en el cual pretendería darle un uso comercial, pues se encontraría construyendo cabañas para arrendarlas. Alega haber recibido amenazas del recurrido, por cuanto su propósito sería sacarla de su inmueble, a la fuerza si fuere necesario, con el fin de apropiarse de su terreno, lo cual la tendría aterrorizada, cayendo en un estado de depresión, temor y angustia de no poder ingresar a su predio. Sostiene que el actuar del recurrido es ilegal y arbitrario, y que le ha privado, perturbado o amenazado las garantías constitucionales que le asisten en relación al derecho de propiedad. Pide que acogiéndose el recurso se ordene restablecer el imperio del Derecho, disponie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección está instituido a objeto de amparar a aquel que ve amenazada o conculcada una garantía constitucional susceptible de serlo, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, por ser víctima de una acción u omisión ilegal o arbitraria, a objeto de restablecer el imperio del derecho. En síntesis, a través de él se busca mantener la situación jurídica que se encontraba vigente, impidiendo acciones de facto que la alteren. SEGUNDO: Que, el acto arbitrario e ilegal en que funda su recurso la recurrente, lo hace consistir en el hecho de que el recurrido habría destruido árboles del inmueble de la actora y la habría hostigado, de forma violenta, limitando tanto las facultades del dominio como afectando su honra y vida privada. Por su parte, el recurrido, si bien reconoce que el inmueble es de propiedad de la recurrente, alega estar en la tenencia del mismo en virtud de un contrato de arrendamiento de 99 años, donde los árboles habrían sido plantados por el arrendatario, por lo que su uso se habría enmarcado dentro de las facultades de dicho contrato, respecto del cual sería el continuador. Asimismo, niega haber efectuado actos de hostigamiento en contra de la actora. TERCERO: Que, se llama a esta Corte a examinar un asunto que requiere la resolución previa de una cuestión de naturaleza declarativa, de lato conocimiento, ya que lo que se reprocha, bajo la modalidad de estimarlo un acto arbitrario e ilegal, es la perturbación del legítimo ejercicio del derecho de dominio respecto de un inmueble, en relación con el cual el recurrido alega tener la tenencia del mismo en virtud de un contrato de arrendamiento que se encontraría vigente. En cuanto a la documentación acompañada al recurso e informe evacuado, estos no permiten establecer, en forma indubitada, la existencia del derecho invocado, por cuanto se debe determinar la vigencia o no del contrato de arrendamiento al que ambas partes se refieren en sus libelos, lo cual escapa a la naturaleza cautelar y de urgencia de la presente acción constitucional. CUARTO: Que, en consecuencia, lo que corresponde en derecho es que todo el asunto sea planteado a través de un juicio declarativo de lato conocimiento. En tal instancia existen amplias oportunidades para accionar, excepcionarse, debatir, fundamentar y probar los hechos y hacer valer los derechos pertinentes para las partes en conflicto. Por lo tanto, no existen medidas de protección que esta Corte pueda adoptar al respecto, debido a que lo pretendido trasciende por completo del marco de este recurso, de su condición y finalidad y que, por lo expresado, no constituye la vía jurídicamente idónea para decidir sobre una materia traída a debate por un canal que resulta claramente inadecuado. QUINTO: Que, por todo lo expuesto y concluido, resulta evidente que los derechos cuyo resguardo se invoca están discutidos y no declarados, por lo que la acción constitucional deducida no puede pros

Fallo

Por estas consideraciones y lo prescrito en el artículo 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don GERVACIA MERCEDES MANQUEPILLAN CATRIFILO, quien interpone recurso de protección en contra de don CLAUDIO HERALDO OPAZO SANHUEZA. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Rol N° Protección-34577-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece GERVACIA MERCEDES MANQUEPILLAN CATRIFILO, quien interpone recurso de protección en contra de don CLAUDIO HERALDO OPAZO SANHUEZA, por el acto que estima ilegal y arbitrario del recurrido de usurpar una hectárea de su inmueble, destruyendo los árboles y dejándolo como sitio eriazo para fines comerciales, y hostigarla, a fi

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