ROMERO/FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus basamentos undécimo y décimo segundo, y en lo resolutivo, su numeral II, los que se eliminan y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que se ha alzado ante este Tribunal de Apelación el letrado don Carlos Aravena Riffo, en representación de doña Liliana Violeta Romero Barrientos, y en contra de la sentencia dictada con fecha 12 de septiembre de la anualidad recién pasada emanada del Segundo Juzgado Civil de esta comuna, la que rechazó la excepción de cosa juzgada deducida por la parte demandada, Fisco de Chile, y denegó además sendas acciones de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, por infracción de ley y por falta de servicios, todas ellas deducidas en contra del Fisco de Chile, una en subsidio de la otra, sin costas. Cabe consignar que, dichas acciones enarboladas en sede civil, se vinculan, en lo sustancial, con el termino anticipado-mediando vulneración de derechos fundamentales- de la contrata que la actora mantenía con la Seremi de Bienes Nacionales de la Araucanía y cuyo inicio se fijó en septiembre del año 2015, renovándose la misma por tres periodos consecutivos, la última de las cuales tenia vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2018, empero fue finalizada en abril del año citado y la causal de ello, se vinculó con la opinión política de la actora pues no era simpatizante de la autoridad que asumió la seremía ya señalada, ascendiendo su remuneración a la suma de $ 2.359.442. Manifestándose, por vía principal, que ha existido un daño moral asociado al incumplimiento contractual de que fue víctima la demandante en los términos ya colacionados con inmediata precedencia. Se ha precisado además que, por los hechos antes señalado el Juzgado del Trabajo de esta comuna con fecha 3 de octubre del año 2018, en causa T-140-2018, acogió senda tutela laboral en favor de la demandante y obligó al Fisco de Chile a pagar la suma de $ 14.102.652, por considerar que existieron i
Fundamentos
considerando noveno de la sentencia impugnada, desestimó la excepción de cosa juzgada esgrimida por el Fisco de Chile, desde que patentó que, si bien se trataba de un litigio seguido por idénticas partes, no obstante ello, se han ejercido acciones distintas, ya que la previa se vinculó con un acción de tutela del artículo 489 del código del ramo, en tanto la presente a una indemnizatoria de responsabilidad civil contractual. TERCERO: Que, es de relevancia dejar asentado que el
Fallo
fallo antes referido del Juzgado del Trabajo de esta ciudad-incompetencia- lo que motivó que la actora dedujera la acción civil indemnizatoria reseñada en el basamento primero anterior en la sede civil antes descrita siendo relevante, en este punto, expresar por un lado que, el considerando noveno de la sentencia impugnada, desestimó la excepción de cosa juzgada esgrimida por el Fisco de Chile, desde que patentó que, si bien se trataba de un litigio seguido por idénticas partes, no obstante ello, se han ejercido acciones distintas, ya que la previa se vinculó con un acción de tutela del artículo 489 del código del ramo, en tanto la presente a una indemnizatoria de responsabilidad civil contractual. TERCERO: Que, es de relevancia dejar asentado que el fallo atacado, deja asentado en su basamento décimo, que en el efecto la demandada ha incumplido una obligación contractual, pues conforme la documental ha constado que la demandante poseía una contrata vigente por todo el año 2018, a la que se le puso termino adelantado a contar del 11 de abril del año 2018 de manera indebida lo que emana de la sentencia T-140-2018 del Juzgado de Letras de Temuco, aquel mismo raciocinio, también señala que se constata que efectivamente ha existido una incumplimiento imputable a la entidad pública ya indicada. De esa misma forma, en el basamento undécimo se indica que, respecto del daño moral y lucro cesante que se ha requerido se imponga al Fisco, ello ya habría sido enmendado por el monto fij
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C.A. de Temuco Temuco, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus basamentos undécimo y décimo segundo, y en lo resolutivo, su numeral II, los que se eliminan y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que se ha alzado ante este Tribunal de Apelación el letrado don Carlos Aravena Riffo, en representación de doña Liliana Violeta Romero Bar
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