QUIROGA/TESORERIA PROVINCIAL DE HUASCO - VALLENAR
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Con fecha 11 de enero del año en curso, comparece el abogado don Álvaro Andrés Vejar Alarcón, en representación de don Pedro Jaime Quiroga Escalera, ejecutado en autos sobre cobro de obligaciones tributarias, en expedientes administrativos del Servicio de Tesorería, Roles Nº 514-2006, Nº 1002-2006, N° 515-2007 y Nº 1003-2010, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de las resoluciones dictadas en dichas causas con fecha 04 de mayo de 2022, por el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Vallenar, y que le fueran notificadas el 10 enero del presente año, que denegaron un recurso de apelación subsidiario deducido por su parte, respecto de las resoluciones dictadas con fechas 18 y 20 de abril de 2022, en su caso, que resolvieron los respectivos incidentes de abandono del procedimiento y de decaimiento del acto administrativo en subsidio, de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos que en síntesis se exponen a continuación. Al respecto, señala que si bien las resoluciones recurridas por el presente arbitrio solo expresan rechazar el recurso de apelación interpuesto, el recurrente desprende de las providencias impugnadas que, siendo a criterio del Juez Sustanciador la primera fase del procedimiento ejecutivo tributario, de carácter administrativo, ello no podría constituir instancia. Sin embargo, sostiene el recurrente que el caso de autos admite una doble óptica; y ambas nos llevan a idéntico resultado, el cual es la admisibilidad del recurso de apelación. En efecto, continúa, la primera etapa del procedimiento ejecutivo tributario goza del carácter de procedimiento jurisdiccional, no es dable ya discutir la procedencia del recurso de apelación, como también otras instituciones aplicables a este procedimiento reguladas en el Código de Procedimiento Civil. En abono de lo anterior, cita fallos de las Itmas. Cortes de Apelaciones de Concepción, Chillán, Valparaíso y Santiago, cuyo contenido reproduce, para luego concluir que el recurso de apelación es un medio de impugnación idóneo, que puede ser interpuesto en contra de una resolución dictada en un procedimiento ejecutivo como el de autos. Además, refiere que no obstante, aun abstrayéndose de aquella calificación, correspondía conceder el recurso, habida cuenta de la aplicación supletoria del derecho común y la exigencia constitucional de un proceso racional y justo, tal se habría fallado por la Itma. Corte de Apelaciones de Concepción, en la sentencia que cita. De este modo, prosigue, considerando lo anterior son aplicables a este procedimiento las normas contenidas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria de las normas contenidas en los artículos 2, 148 y 190 todos del Código Tributario. Y, por su parte, añade, las reglas contenidas en el Juicio Ejecutivo del Libro III del citado Código son revisables conforme las reglas generales del Libro I del referido cuerpo legal, por cuanto tienen la virtud de ser normas comunes a todo procedimiento, motivo por el cual la apelación es el mecanismo idóneo para la revisión de lo fallado. Finalmente, sostiene que además las resoluciones que rechazaron los incidentes de abandono de procedimiento y decaimiento planteados, tienen el carácter de sentencia interlocutoria, toda vez que fallaron un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes, en virtud del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es dable concluir la admisibilidad del recurso de apelación. Por lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso de hecho, declarándose que proceden los recursos de apelación denegados, pidiéndose y reteniéndose los autos, para su tramitación y fallo. 2°) Con fecha 23 de enero del año en curso, se agregó a estos autos el informe que fue requerido a la Jueza Sustanciadora, refiriéndose esta en primer término al proceso ejecutivo de cobro de obliga
Fallo
Por estas razones y con lo dispuesto en los artículos 2, 170 y 190 del Código Tributario y artículos 158, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho, deducido por el abogado don Álvaro Andrés Vejar Alarcón, en representación del ejecutado don Pedro Jaime Quiroga Escalera y, consecuencialmente, se tienen por concedidos para ante este Tribunal de Alzada, los recursos de apelación subsidiariamente deducidos por dicha parte en contra de las resoluciones de la Tesorería Provincial de Vallenar de fecha dieciocho de abril de dos mil veintidós en causa Rol 514-2006, de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós en causas Rol 515-2007 y Rol 1003-2010 y de fecha veinte de abril de dos mil veintidós en causa Rol 1002-2006. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Provincial de Vallenar, a fin que ordene lo que en derecho corresponda para el conocimiento y resolución de los referidos recursos. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Civil-25-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Con fecha 11 de enero del año en curso, comparece el abogado don Álvaro Andrés Vejar Alarcón, en representación de don Pedro Jaime Quiroga Escalera, ejecutado en autos sobre cobro de obligaciones tributarias, en expedientes administrativos del Servicio de Tesorería, Roles Nº 514-2006, Nº 1002-2006, N° 5
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