JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ESCOBAR/MANNHEIM S.P.A.

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, en causa RIT O-720-2022, RUC 2240421032-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular, doña Marta Paola Álvarez Basáez, en virtud de la cual acogió parcialmente, sin costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Miguel Ángel González García, abogado, en representación de don DAVID ENRIQUE ESCOBAR BASCUNÃN, en contra de MANNHEIM SpA, declarando lo siguiente: I.- Que SE ACOGE la excepción de finiquito deducida por al demandada, SOLO EN CUANTO a la asignación pago de teléfono. II.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por don Miguel Ángel González García, abogado, en representación de don DAVID ENRIQUE ESCOBAR BASCUNÃN, en contra de MANNHEIM SpA, del giro comercial, representada por don MARIO MANNHEIM RUBENZIK, todos ya individualizados y declarando que el despido del demandante fundado en la causal de necesidades de la empresa resulta injustificado, se condena a la demandada al pago del recargo del artículo 168 letra a) del código del Trabajo sobre la indemnización por año de servido, esto es $9.826.789,. III.- Que la cantidad otorgada será reajustada y devengará los intereses de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- SE RECHAZA la demanda en cuanto solicita la devolución de lo descontado por concepto de alimentos futuros. V.- No resultando vencedora totalmente ninguna de las partes, cada una soportará su propias costas. En contra del referido fallo, doña Ingrid Solorza Santis, abogada, en representación del demandado, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, a saber, cuando la referida resolución se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, particularmente en razón de la hipótesis de falsa aplicación de la ley, en relación a lo previsto en el artículo 161 inciso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente enarbola como causal de invalidación de la sentencia de base, aquella contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, vale decir, cuando el

Fallo

fallo recurrido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, en la que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día 5 de abril de 2023, compareciendo los apoderados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente respecto de las pretensiones de sus representadas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente enarbola como causal de invalidación de la sentencia de base, aquella contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, vale decir, cuando el fallo ha sido dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, particularmente en razón de la hipótesis de falsa aplicación de la ley, en relación al artículo 161 inciso primero del cuerpo legal precitado; arbitrio que se funda, en concreto, en los siguientes antecedentes: Afirma que lo indicado en la carta de despido dista de ser genérico o vago y, la prueba documental incorporada, así como la testimonial rendida, está en amplia coherencia con lo sostenido en la carta, apoya lo indicado en la carta y se explícita con cifras. En particular, al hecho que los vendedores de terreno en la Zona Sur del país, comenzaron a ser despedidos y sus finiquitos fueron incorporados al proceso sin objeción alguna e invocándose en todos los casos la misma causal. Esto no fue objetado por la contraria y, aludiendo a ello, el sentenciador omitió la existencia de dicha prueba. A su juicio, la pr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Que, en causa RIT O-720-2022, RUC 2240421032-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular, doña Marta Paola Álvarez Basáez, en virtud de la cual acogió parcialmente, sin costas, la demanda de despido injustificado y cobro de p

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