SIN INFORMACION

CABEZAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Comparece la abogada Natalia Cabezas Martínez, en favor de Yumis Andreina Henao Sarmiento, venezolana, ambas domiciliadas en Parque Tolhuca Nº 247, Chillán, Región de Ñuble, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de nacionalización, presentada por la recurrente de autos, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Refieren que su representada, el 23 de agosto de 2021 solicitó el beneficio migratorio de nacionalización. Sin embargo, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, que esto vulneraria a lo menos el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República, esto en concordancia con lo establecido en la Carta Fundamental en su artículo 1°, y lo dispuesto en el Código Civil en su artículo 57. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Nacionalización de la parte recurrente, pese a haber transcurrido un excesivo lapso desde la presentación de la misma. Dicha omisión arbitra

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Yumis Andreina Henao Sarmiento, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a este último la tramitación completa del proceso hasta la remisión de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, en un plazo de 90 días de ejecutoriada la presente acción, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan /rjc Chillan, doce de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece la abogada Natalia Cabezas Martínez, en favor de Yumis Andreina Henao Sarmiento, venezolana, ambas domiciliadas en Parque Tolhuca Nº 247, Chillán, Región de Ñuble, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica