PERDOMO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados quiénes deducen acción de protección en favor de Lesbia Coromoto Ramírez de Perdomo ciudadana venezolana; Christian David Perdomo Ramírez, menor de edad, de nacionalidad venezolana; y de Elías Emanuel Perdomo Ramírez, menor de edad, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Tucapel Jiménez N°1106, comuna Puerto Montt, en contra del Servicio Nacional De Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por aquellos con fechas 02 de junio de 2022 y 19 de febrero de 2021, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Sostiene que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambian su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas en su oportunidad, y que Lesbia Coromoto Ramírez de Perdomo solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva con fecha 02 de junio de 2022, misma que efectúan los otros recurrentes con fecha 19 de febrero de 2021. Sin embargo, no ha recibido respuesta alguna por parte del órgano recurrido, situación que los mantienen en una constante preocupación e incertidumbre, afectando de manera directa sus garantías constitucionales. Señala que aquel actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política y normas y principios establecidos en la ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia. Indica que el presente recurso está dentro de plazo mientras se mantenga la situación omisiva por parte de la Administración, por cuanto la única actuación que podría dar una fecha cierta para el cómputo del plazo para la presentación de este recurso es, precisamente,
Fundamentos
motivos laborales. Con fecha 10 de mayo de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorga a la recurrente el beneficio de autorización de trabajo, por el periodo de 4 meses, el que se mantuvo vigente hasta el 9 de agosto de 2018. Con fecha 4 de junio de 2018, mediante Resolución exenta N° 209274, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorga visación de residente temporario a la recurrente por el periodo de 1 año, la que se mantuvo vigente hasta el 22 de junio de 2019. Con fecha 25 de abril de 2019, la recurrente solicita ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de permanencia definitiva, código de solicitud 1781359. Con fecha 12 de diciembre de 2019, mediante Notificación Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar. Folio N° 3293354, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, notifica a la recurrente que la documentación presentada no era la requerida para solicitar permanencia definitiva, otorgando plazo para subsanar. Con fecha 18 de diciembre de 2019, la recurrente subsana documentación solicitada en Notificación Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar. Folio N° 3293354, código de solicitud 1781359. Con fecha 8 de marzo de 2021, mediante Notificación Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar. Folio N° 12725565, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, notifica a la recurrente que la documentación presentada no era la requerida para solicitar permanencia definitiva, otorgando plazo para subsanar. Con fecha 16 de marzo de 2021, la recurrente subsana documentación solicitada Notificación Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar. Folio N° 12725565, generando nuevo código de solicitud de 20588804. Con fecha 6 de diciembre de 2021, mediante Resolución exenta N° 21318364, del Servicio Nacional de Migraciones, notifica a la recurrente que aprueba avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva. Con fecha 13 de abril de 2022, mediante Resolución exenta N° 22156923, del Servicio Nacional de Migraciones, declara desistida solicitud de permanencia definitiva por el envió de documentación dentro del plazo otorgado para la subsanación, no obstante, no se envió la totalidad de los documentos solicitados. Con fecha 2 de junio de 2022, la recurrente solicita ante el Servicio Nacional de Migraciones, el beneficio de residencia definitiva, código de solicitud 25219206. Que, consta que Christian David Perdomo Ramírez, de nacionalidad venezolana, ingresó al país por primera vez con fecha 22 de marzo de 2019, por paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con fecha 9 de agosto de 2019, el recurrente solicita ante la Gobernación provincial de Llanquihue, el beneficio de visa
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara: . Que se acoge, sin costas la acción interpuesta por Lesbia Coromoto Ramírez de Perdomo, Christian David Perdomo Ramírez y de Elías Emanuel Perdomo Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. I. En consecuencia, se ordena a la recurrida a dar celeridad a las actuales etapas administrativas en la que se encuentran las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, debiendo pronunciarse en un plazo de sesenta días respecto del estado actual de las mismas. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°12-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados quiénes deducen acción de protección en favor de Lesbia Coromoto Ramírez de Perdomo ciudadana venezolana; Christian David Perdomo Ramírez, menor de edad, de nacionalidad venezolana; y de Elías Emanuel Perdomo Ramírez, menor de edad, de nacionalidad v
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