SIN INFORMACION

MARIELYS GUZMAN DE CARIPE CON SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen Marielys Guzmán de Caripe, por sí, ciudadana venezolana, con domicilio en Pasaje Punta Queniao N°6144, Puerto Montt, quién deducen acción de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por aquella con fecha 17 de octubre de 2019.  Sostiene que en la fecha indicada, efectuó una solicitud de permanencia definitiva N°1735205, siendo recepcionada correctamente con fecha 28 de julio de 2020, luego de subsanación de documentos y efectuando pago de derecho de residencia definitiva el 01 de julio de 2022, sin que a la fecha la autoridad recurrida haya emitido un pronunciamiento al respecto.  Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso de protección, en atención al largo tiempo transcurrido, ordenándose al servicio recurrido la realización de los trámites pertinentes para la obtención del beneficio de permanencia definitiva en el país.  A folio 3, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso.  A folio 6, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, quién sostiene que la recurrente ingresó al país por primera vez al país como residente temporaria de responsabilidad democrática, otorgada por el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz, por el periodo de 365 días, la que se mantuvo vigente hasta el 23 de octubre de 2019. Con fecha 14 de octubre de 2019, la recurrente solicita ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de permanencia definitiva, código de solicitud 1735205. Con fecha 23 de julio de 2020, mediante Notificación Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar. Folio N° 7103011, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, notifica a la recurrente que la documen

Fundamentos

considerando de ese modo la autoridad administrativa que no existe alguna vulneración perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sostiene a su vez que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo, el cual no ha sido ejercido en este caso a través de la certificación respectiva ante el Servicio recurrido. Previas citas legales y jurisprudenciales, indica que el actuar de la administración no ha vulnerado garantía constitucional alguna mediante alguna acción ilegal o arbitraria al respecto, solicitando en definitiva tanto el rechazo de la acción deducida en esta causa como la de una eventual condena en costas.  Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se concluye por estos sentenciadores que la recurrente ha efectuado en tiempo y forma una solicitud de permanencia definitiva en Chile, en las fechas indicadas por la propia recurrida y a través de los canales destinados a tal efecto.  Cuarto: En este sentido, ha resultado acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud de regularización migratoria excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud de los recurrentes.  De este modo, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de aquella solicitud afectando así la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Consti

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara:  . Que se acoge, sin costas la acción interpuesta por Marielys Guzmán de Caripe en contra del Servicio Nacional De Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. I. En consecuencia, se ordena a la recurrida a dar celeridad a la actual etapa administrativa en la que se encuentra la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, debiendo pronunciarse en un plazo de sesenta días respecto del estado actual de la misma.  Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez.  No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°38-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de abril de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, comparecen Marielys Guzmán de Caripe, por sí, ciudadana venezolana, con domicilio en Pasaje Punta Queniao N°6144, Puerto Montt, quién deducen acción de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta d

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