SIN INFORMACION

MITCHELL/VERA

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 03 de enero del año en curso, comparece ANGIE DOMINIC MITCHELL CASTRO, domiciliada en calle Pablo Neruda S/N de la comuna de Castro, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de ROSA EULALIA NAVARRO PEREZ, JUAN RAUL TUREUNA TUREUNA, ROSA EDITH QUINTUL HERNANDEZ, LILIAN MACARENA VERA QUINTUL y KARINA ALEJANDRA VERA QUINTUL, todos con domicilio en Calle Pablo Neruda S/N de la misma comuna, por los hechos que expone en su libelo. Refiere ser dueña de una propiedad urbana, de 343,18 metros cuadrados, ubicada en calle Pablo Neruda N°1227, Castro, y que deslinda al NORTE: Juvenal Barria Andrade en línea recta de diecisiete coma cero siete (17.07) metros, separado por cerco, ESTE: Joysy Angelica Rivera Torres en línea recta de diecinueve coma noventa y tres (19.93) metros, separado por cerco; SUR: Jimena Barria Andrade en línea recta de diecisiete coma cuarenta y dos (17.42) metros, separado por cerco; y OESTE: Calle Pablo Neruda en diecinueve coma ochenta y seis (19,86) metros. Agrega que el inmueble se encuentra debidamente inscrito, que tiene rol de avalúo fiscal 550-03, y en éste se emplaza una casa, con una única salida y entrada de vehículos por calle Julio Miserda Perruzovic. Explica que en diciembre del año 2022 se iniciaron movimientos de tierra en la calle pública Julio Miserda Perruzovic, que colinda con su propiedad, y se encuentra en la esquina con calle Pablo Neruda. Que al inicio supuso que eran mejoras por algún ente público, pero empezó a indagar y vio en el mes de diciembre a los recurridos y vecinos Rosa Navarro y su marido Juan Tureuna, quienes estaban haciendo cambios en la calle Julio Miserda en toda su extensión a la cuadra, indicándole la última vez (antes de Navidad), que gozaban de título a viva voz en la calle, y que las otras 3 recurridas les vendieron el terreno. Agrega que verificó ello con el Conservador de Bienes Raíces, que le informó el día 23 de diciembre que no era efectivo que sus ve

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. SEGUNDO: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso, como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que, la presente acción se dirige contra los dueños y colindantes con el sitio de propiedad de la recurrente, por cuanto aquellos construyeron dos cercos que impiden el acceso al terreno de la actora por la calle Julio Miserda, alterando así la situación precedente al menos por los últimos once años, en que dicha vía sirvió para el ingreso peatonal y vehicular de la recurrente al inmueble. CUARTO: Que, las recurridas negaron haber efectuado acciones tendientes a entorpecer el libre acceso al predio de la actora, en la forma y circunstancias narradas por ésta, sin perjuicio de estimar que aquella no colinda según sus títulos con la calle Julio Miserda, y que además aquella cuenta con acceso peatonal y vehicular a su casa por la calle Pablo Neruda. Arguyen en definitiva que los trabajos se efectuaron dentro de los límites de su propiedad, sin afectar el dominio de la actora. QUINTO: Que, atendida la naturaleza del proceso constitucional ventilado, no es ésta la sede para determinar la existencia el trazado o calidad de la calle Julio Miserda, cuya existencia reconocen las partes, o determinar si el predio de la actora colinda o no con dicha arteria o un particular, sino que por el contrario establecer la necesidad y urgencia en brindar tutela cautelar de derechos fundamentales respecto de los hechos objeto de la acción. SEXTO: Que, así las cosas, del mérito de la documental acompañada por la actora y por los recurridos, y lo que es dable apreciar en las imágenes de la cartografía digital del SII, Certificado de la Dirección de Obras Municipales N°43 y fotografías incorporadas por ambas partes, la calle Julio Miserda Peruzovic intersecta con calle Pablo Neruda

Fallo

se declara admisible el recurso, y se pide informe a los recurridos. A folio 9, el día 18 de enero del año en curso, evacuan informe los recurridos, solicitando el rechazo del recurso con costas. Niegan los hechos de la forma que han sido narrados por la recurrente, aduciendo que ésta omite, tergiversa e intenta inducir a confusión. Ello, en primer lugar, porque al indicar los deslindes de su predio ninguno colinda con la calle Julio Miserda o algún camino o calle; que además el título anterior al de la recurrente era uno de saneamiento, que estableció su deslinde norte con un particular; que cuando compró la actora su inmueble con crédito hipotecario el banco le hubiese pedido rectificar los deslindes si efectivamente hubiese colindado con un camino. Por otra parte, sostienen que la propia Dirección de Obras Municipales ha certificado que el predio de la recurrente es particular, y no un camino, lo cual se ratificaría con las fotografías que dice, acompañarán, y con lo indicado en el plan regulador comunal. Agregan que, en cuanto al supuesto vecino de confianza, la actora omite indicar que es su pareja y con quien vive al menos desde que llegó al sector. Señalan que es falso que el predio de la actora se encuentre ciego, y que no tenga estacionamiento al interior de su predio, o que no tenga acceso a la calle, pues la recurrente es dueña de un inmueble que colinda al Oeste con la calle Pablo Neruda en diecinueve como ochenta y seis metros. Al efecto, dicen que ésta es una de

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 03 de enero del año en curso, comparece ANGIE DOMINIC MITCHELL CASTRO, domiciliada en calle Pablo Neruda S/N de la comuna de Castro, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de ROSA EULALIA NAVARRO PEREZ, JUAN RAUL TUREUNA TUREUNA, ROSA EDITH QUINTUL HERNANDEZ, LILIAN MACARENA VERA QUINTUL y K

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