SIN INFORMACION

CROQUER IRIARTE GLORIA SUSANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Gloria Susana Croquer Iriarte, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que postuló a la visa sujeta a contrato el 2 de octubre de 2021, esperando respuesta para poder pagar el derecho correspondiente, descargar su estampado electrónico y obtener su carnet y a la fecha de presentación del recurso no ha tenido respuesta alguna. Solicita que el Servicio Nacional de Migraciones se manifieste lo antes posible sobre su solicitud. Acompaña documentos a su presentación. Informa Mario Valladares Leontic, abogado del Servicio Nacional de Migraciones; solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud presentada por la recurrente. Señala, en síntesis, que respecto a la solicitud de residencia N° 182/2021, presentada por la recurrente, mediante resolución exenta N°3079, de 22 de octubre de 2021, el Departamento de Extranjería de la Delegación Regional de Tarapacá, le otorgó una visación de residencia sujeta a contrato, válida por un año, en la condición de titular, haciendo presente que no consta que la recurrente haya efectuado el pago de la suma correspondiente a la visación otorgada, tal como indica el resuelvo N° 2 de la resolución exenta que concedió el beneficio, por lo anterior no puede atribuirse responsabilidad alguna por la inactividad de la propia interesada, especialmente cuando ha quedado establecido que la autoridad ha dado respuesta a la solicitud presentada por la extranjera, incluso con anterioridad a la interposición del presente recurso. Acompaña documentos a su presentación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta respecto de su solicitud de prórroga de visa de residencia. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que la solicitud de la recurrente ya ha sido resuelta, otorgándole una visación de residencia sujeta a contrato, válida por un año, en la condición de titular, haciendo presente que no consta que la recurrente haya efectuado el pago de la suma correspondiente a la visación otorgada TERCERO: Que en dicho sentido, conforme al mérito de los antecedentes aportados por la recurrida, surge con claridad que el avance de la tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra precisamente en la esfera de su responsabilidad, debiendo realizar el pago de los derechos correspondientes a su solicitud. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, solo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por Gloria Susana Croquer Iriarte. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese Rol N° Protección-3641-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de abril de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de presentación Folio N°10: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas impuestas al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece doña Gloria Susana Croquer Iriarte, quien recurre de pr

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