SIN INFORMACION

CASADIEGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de marzo de 2023, comparece don Enderson David Casadiego Ojeda, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.486.269-1, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Expone que con fecha 02 de marzo de 2021, el extranjero Enderson David Casadiego Ojeda, nacional de Venezuela, presentó su solicitud de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración o el Servicio Nacional de Migraciones establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, sin embargo, hasta el día de hoy, dicha solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Indica que esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección, toda vez que, al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Alega que al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Además, esta demora ha comprometido el principio de probidad administrativa, contemplado en el artículo 8º de la Constitución Política de la República. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular, lo referente a los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad, agregando que el artículo 27 de la Ley 19.880 ordena, en forma terminante, que Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, siendo totalmente improcedente ya invocar caso fortuito o fuerza mayor, debido a que la tramitación interna de las solicitudes de permanencia definitiva se hace actualmente a través de un sistema informático que permite trabajar desde casa mediante la modalidad de teletrabajo, cumpliendo así con cualquier restricción que pudiere derivarse de la enfermedad COVID-19, incluyendo la eventual cuarentena derivada de haber tenido contacto con un contagiado. Por ende, la demora en resolver estas solicitudes es injustificable mediante la fuerza mayor. Alega que el recurrente por la ilegal y arbitraria ausencia de un acto administrativo de la autoridad recurrida, se ve impedido de usar su céd

Fallo

por tanto, se acoja el recurso y se ordene al servicio recurrido que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada, con costas. Acompaña a su recurso: 1. Resolución exenta N° 21282131 del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. SEGUNDO: Que, con fecha 31 de marzo de 2023 evacuó informe Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. En primer término y de acuerdo a la jurisprudencia reciente aplicable al caso concreto, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso. Indica que en el presente recurso de protección se alega la supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. Cita sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022 ambas de fecha 20 de marzo del presente, en sus considerandos sexto, octavo y duodécimo, concluyendo que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte del servicio recurrido, que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, por lo que la materia excede con creces la tutela cautelar que es propia del recurso de protección y que, dado la jurisprudencia reciente debe ser declarado inadmisible. Arguye que la eficacia d

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Casadiego Ojeda, Enderson David Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 325-2023 La Serena, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de marzo de 2023, comparece don Enderson David Casadiego Ojeda, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.486.269-1, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de

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