SALAZAR/COMERCIALIZADORA VEGA MONUMENTAL S.A.
Rol
C-588-2021
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de enero de 2022, comparece el abogado don Gonzalo Cisternas Sobarzo, en representación de las ejecutadas COMERCIALIZADORA VEGA MONUMENTAL S.A., e INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A., deduciendo excepción de compensación, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado, este fue evacuado por la contraria dentro de plazo legal, solicitando el rechazo de la excepción de compensación por no cumplir con los mínimos requisitos legales y procesales de procedencia, por no encontrarse dentro de las excepciones que taxativamente la ley contempla en este procedimiento de cobranza laboral. TERCERO: Que, como previa reflexión, no es posible soslayar falta de idoneidad de la vía por la que la ejecutada optó, de cara a un juicio ejecutivo especialísimo que cuenta con un acotado ámbito de defensa, aun reconociendo esta magistratura el pedregoso camino que los ejecutados se ven obligados a transitar, tratando de encuadrar sus presupuestos fácticos en alguna de las excepciones taxativamente admitidas por el legislador. Recordamos en este punto que la necesidad del legislador de limitar las excepciones en esta clase de juicios, conforme lo ha resaltado el Tribunal Constitucional en un interesante fallo desestimatorio, dictado en causa rol 4654-18-INA, que incide en causa RIT , de este tribunal de ejecución, obedece al apego irrestricto a los principios formativos del proceso laboral, de los que debe añadir esta sentenciadora, son la carta de navegación en estos juicios ejecutivos especialísimos y no pueden ser preteridos. Conforme a la ratio decidendi de la sentencia de aquella Magistratura, ellos son básicamente los principios de impulso procesal de oficio, buena fe y celeridad, armonizando, en concepto del voto de mayoría, la exclusión de las demás excepciones del procedimiento ejecutivo común con el plexo de los principios que esta sentencia, además de mencion
Fallo
fallo desestimatorio, dictado en causa rol 4654-18-INA, que incide en causa RIT , de este tribunal de ejecución, obedece al apego irrestricto a los principios formativos del proceso laboral, de los que debe añadir esta sentenciadora, son la carta de navegación en estos juicios ejecutivos especialísimos y no pueden ser preteridos. Conforme a la ratio decidendi de la sentencia de aquella Magistratura, ellos son básicamente los principios de impulso procesal de oficio, buena fe y celeridad, armonizando, en concepto del voto de mayoría, la exclusión de las demás excepciones del procedimiento ejecutivo común con el plexo de los principios que esta sentencia, además de mencionar, describe. Citando este fallo un voto de minoría de otro fallo del mismo Tribunal Constitucional, rol 3005, de 22 de noviembre de 2016, se colige que los sentenciadores si bien admiten que el legislador en la Ley LPVPXZXPYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 20.087 no proporcionó expresamente la razón de tal limitación, sí dio claras señales de su ratio essendi, proponiendo como hipótesis el que ésta obedece a la necesidad de solucionar el problema
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JVV Concepción, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de enero de 2022, comparece el abogado don Gonzalo Cisternas Sobarzo, en representación de las ejecutadas COMERCIALIZADORA VEGA MONUMENTAL S.A., e INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A., deduciendo excepción de compensación, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone y que se dan por reproducidos.
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