JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

ACTIVATION GEOLOGICAL SERVICES SPA/IPT COPIAPO

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT I-30-2022, RUC 22-4-0422132-2, por sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós, dictada por don José Marcelo Álvarez Rivera, Juez titular del juzgado de letras de del trabajo de Copiapó, se hizo lugar a la demanda deducida por Activation Geological Services SpA, en contra del Inspector provincial del trabajo de Copiapó, don José Miguel Sagredo Sanhueza, sólo en cuanto dejó sin efecto la resolución exenta N° 301-3159-2022, de 29 de julio de 2022, en aquella parte que confirmó la multa impuesta mediante resolución N° 6279/22/22-9, sin condenar en costas a la parte demandante por estimar que obró con

Fundamentos

motivos plausibles. En contra de esta sentencia, don Roberto Egaña Galeno, abogado, por la empresa reclamante, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal, la contenida en el artículo 477 del Código Laboral, y como causal subsidiaria, la prevista en el artículo 478 letra b) del referido Código. Solicita que esta Corte anule la sentencia definitiva impugnada en todas sus partes, y acogiendo la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando: Que acoge la reclamación, y se dejen sin efecto las multas N° 6279/22/22-2 y N° 6279/22/22-3, las cuales se originan, en el mismo hecho infraccionado como N° 6279/22/22-1. En subsidio, acogiendo la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando: Que acoge la reclamación y se rebaja en un 50% o lo que determine esta Corte respecto de las multas N° 6279/22/22-1, N° 6279/22/22-2, N° 6279/22/22-3, N° 6279/22/22-6, N° 6279/22/22-7 y N° 6279/22/22-8, ya sea que se rebajen todas, o alguna de ellas, acorde al mérito de autos y conforme determine este Tribunal de Alzada. Asimismo, en contra de la sentencia, doña Gloria Marín Sepúlveda, abogada, por la parte reclamada, interpuso recurso de nulidad, fundado en una única causal, la contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, solicitando que se anule parcialmente la sentencia recurrida y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, en la cual se declare que se rechaza la reclamación deducida en contra de la Inspección provincial del trabajo de Copiapó, y en consecuencia se confirme en todas sus partes la resolución que falló la reconsideración administrativa N° 301-3159/2022, de 29 de julio del 2022, con expresa condenación en costas. Con fecha 22 de marzo de 2022, se procedió a la vista del recurso, ocasión en la que alegó el mismo abogado recurrente, por la parte reclamante, y doña Gloria Marín Sepúlveda, por la parte reclamada. La causa quedó en estudio, y posteriormente pasó a estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un

Fallo

fallo y no lo que pueda estimar quien recurre como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado de la parte vencida, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. SEGUNDO: Que por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. En cuanto al recurso de nulidad de la parte reclamante, Activation Geological Services SpA. TERCERO: Que la parte reclamante deduce como primera causal, la infracción de ley que haya influido en lo dispositivo del fallo, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Se indica por el señor abogado recurrente, como motivo de la causal, el principio de non bis in ídem, señalando que las multas N° 1, N° 2 y N° 3 dicen relación con que se detectó que mantenía implementada una jornada excepcional de 7 días de trabajo continuo, por 7 días de descanso continuo, con 12 horas de trabajo diario si

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C.A. de Copiapó Copiapó, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT I-30-2022, RUC 22-4-0422132-2, por sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós, dictada por don José Marcelo Álvarez Rivera, Juez titular del juzgado de letras de del trabajo de Copiapó, se hizo lugar a la demanda deducida por Activation Geological Services SpA, en contra del Inspector provincial del

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