JEAN CRISLLER URRA YEVENES CONTRA GENDAMERIA DE CHILE
Rol
10593-2022
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, las actuaciones denunciadas en la acción constitucional deducida en autos, consistentes en haber trasladado el personal de Gendarmería de Chile al amparado a una zona del recinto penal que se encuentra fuera del radio de acción de las cámaras de seguridad, lugar en donde lo habrían agredido, dan cuenta de conductas tendientes a evadir el control de la autoridad penitenciaria, que dadas las lesiones que presenta el amparado Jean Crisller Urra Yevenes, han puesto en riesgo su integridad física y sicológica, las que deben ser necesariamente subsanadas por esta vía cautelar, en cuanto implican una afectación directa a su seguridad individual. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 133-2022, y en su lugar se declara que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Jean Crisller Urra Yevenes, debiendo la repartición pública recurrida adoptar todas las medidas tendientes a resguardar la integridad física y psicológica del amparado. En particular, el Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá instar por la instalación de cámaras de seguridad en los espacios ciegos del penal en el que se encuentra recluido el recurrente, a fin de ampliar el área de cobertura y evitar que se produzcan sucesos como los expuestos en el recurso de autos. Asimismo, el tribunal a cargo de la ejecución de la sanción que actualmente sirve el amparado, lo incluirá en la nómina de la visita semanal de cárcel, a fin de que el juez de turno mantenga contacto periódico con el recurrente. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° 10.593-2022.
Fallo
se declara que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Jean Crisller Urra Yevenes, debiendo la repartición pública recurrida adoptar todas las medidas tendientes a resguardar la integridad física y psicológica del amparado. En particular, el Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá instar por la instalación de cámaras de seguridad en los espacios ciegos del penal en el que se encuentra recluido el recurrente, a fin de ampliar el área de cobertura y evitar que se produzcan sucesos como los expuestos en el recurso de autos. Asimismo, el tribunal a cargo de la ejecución de la sanción que actualmente sirve el amparado, lo incluirá en la nómina de la visita semanal de cárcel, a fin de que el juez de turno mantenga contacto periódico con el recurrente. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° 10.593-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 24793-2022 y 24796-2022: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, las actuaciones denunciadas en la acción constitucional deducida en autos, consistentes en haber trasladado el personal de Gendarmería de Chile al amparado a una zona del recinto penal que se encuentra fuera del radio de acción de las
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica