C.A. de Valparaíso

CLAUDIA CAROLINA OSSES JARA CONTRA JUZGADO DE GARANTÍADE QUILLOTA

Rol

10315-2022

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia recurrida pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha veinticinco de marzo del año en curso, en el Rol N° 464-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Brito, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger la acción de amparo deducida, por las siguientes consideraciones: 1°) Que si bien en la legislación nacional no hay precepto que autorice expresamente la sustitución de la pena de presidio por la de reclusión domiciliaria por razones como las que motivan la solicitud presentada en favor de la amparada, debe recordarse que, por mandato del inciso 2° del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. 2°) Que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, también llamada Convención de Belem do Pará, fue aprobada por el Congreso Nacional y promulgada mediante el Decreto N° 1640, publicado el 11 de noviembre de 1998 y, dado el tenor del citado artículo 5, inciso 2°, el legislador se encuentra obligado, por estas normas que tienen eficacia en el ámbito interno, a respetar y promover los derechos fundamentales contenidos en dichos tratados. En consecuencia, aquellas disposiciones legales que contraríen tratados internacionales de derechos humanos, como los que reconoce la mencionada Convención, quedan en situación de ser consideradas inaplicables al caso particular o, al menos, deben reconocerse fundadas excepciones a su aplicación si ello resulta ser la única vía para dar cumplimiento a los deberes internacionales contraídos. 3°) Que la citada Convención de Belem do Pará dispone en su artículo 4° -en lo pertinente para la resolución de este caso- que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejerci

Fallo

por estas normas que tienen eficacia en el ámbito interno, a respetar y promover los derechos fundamentales contenidos en dichos tratados. En consecuencia, aquellas disposiciones legales que contraríen tratados internacionales de derechos humanos, como los que reconoce la mencionada Convención, quedan en situación de ser consideradas inaplicables al caso particular o, al menos, deben reconocerse fundadas excepciones a su aplicación si ello resulta ser la única vía para dar cumplimiento a los deberes internacionales contraídos. 3°) Que la citada Convención de Belem do Pará dispone en su artículo 4° -en lo pertinente para la resolución de este caso- que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a) el derecho a que se respete su vida; b) el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; c) el derecho a la libertad y a la seguridad personales, y, e) el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia. Agrega su artículo 7 -en lo que interesa para este examen-, que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a) ab

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7 Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia recurrida pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha veinticinco de marzo del año en curso, en el Rol N° 464-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Brito, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger la acción de amparo deducida, por las siguientes consid

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