JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TALAGANTE LIMITADA/GARRIDO

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que la resolución recurrida –en cuanto no acoge la solicitud de tener presente el bien inmueble indicadp para proceder a su embargo- no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del primero de marzo del año en curso dictada en los autos Rol C-2361-2022 del Juzgado de Letras de Peñaflor. Atendido lo resuelto, dejese sin efecto la certificación ordenada el pasado treinta y uno de marzo del año en curso. Al escrito folio 4: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Devuélvase por interconexión. Rol N° 592-2023 CIV

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del primero de marzo del año en curso dictada en los autos Rol C-2361-2022 del Juzgado de Letras de Peñaflor. Atendido lo resuelto, dejese sin efecto la certificación ordenada el pasado treinta y uno de marzo del año en curso. Al escrito folio 4: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Devuélvase por interconexión. Rol N° 592-2023 CIV

Texto Completo (Preview)

CH (nkg) San Miguel, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Que la resolución recurrida –en cuanto no acoge la solicitud de tener presente el bien inmueble indicadp para proceder a su embargo- no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispu

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