CARRIZO/ALVARADO
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Nicolás Peralta Mayne, licenciado en ciencias jurídicas, actuando en nombre de don Alejandro Alberto Carrizo Córdova, ingeniero, cédula nacional de identidad 13.417.372-6, ambos domiciliados en calle José de San Martín N°3523 de Calama, quien interpone recurso de protección, en contra de doña Andrea del Carmen Alvarado Maureira, cédula nacional de identidad número 4.901.427-9, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en calle Arturo Prat N°1838 de Calama, en razón de la contaminación acústica, pidiendo se acoja el recurso y se restablezca el imperio del derecho, con costas. Atendido los hechos en que se funda el recurso, se solicitó informe a la Ilustre Municipalidad de Calama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, los que fueron evacuados en folios 8 y 10, respectivamente. La recurrida no evacuó el informe, por lo que se prescindió del mismo. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en excesivos ruidos molestos, que vulneran las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 8, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Se indica que el 3 de agosto de 2012, el recurrente Alejandro Alberto Carrizo Córdova y David Andrés Ramos Carrizo, constituyeron la “Sociedad Carrizo Córdova Ltda.”, que desarrolla la actividad económica de hotelería a través del inmueble (“El Molino”) de propiedad del recurrente, ubicado en calle José de San Martín N°3523 de Calama y a partir del 23 de junio de 2021, el recurrente celebró contrato de prestación de servicios de Hospedaje y Alimentación con OTRACO CHILE S.A. Expresa que la recurrida es arrendataria de un inmueble ubicado en calle Arturo Prat N° 1838 de Calama a menos de 50 metros de “El Molino”, sin mayores problemas de convivencia hasta el día 16 de octubre de 2021 en que se inauguró “El Caribe”, un local nocturno o de entretención que incluye bar, karaoke, disco, entre otros. Destaca que desde el funcionamiento de dicho local nocturno, todos los días a excepción de los domingos, la recurrente ha sufrido de excesivos ruidos molestos, los que se agravan después de las 02:00 AM, con música karaoke hasta altas horas de la madrugada, y que van más allá de lo tolerable y permitido, afectando el descanso de sus alojados, lo que ha implicado reclamos de parte de la empresa que contrata sus servicios. Añade que por los fuertes ruidos, el recurrente tuvo que realizar modificaciones a su inmueble, para aislar, amortiguar y reducir la contaminación acústica, invirtiendo entre materiales y mano de obra alrededor de $3.800.000, no obstante ello no fue suficiente. Agrega que la propiedad de la recurrida no cuenta con las adecuaciones necesarias para desarrollar su actividad, sin ningún tipo de insonorización e incluso con agujeros donde expulsa fuertes sonidos. Afirma que por lo anterior, el recurrente recibe constantes quejas de la empresa que contrató sus servicios, ya que los trabajadores alojados reclaman por no poder descansar, debiendo dormir con tapones auditivos e incluso el recurrente ha debido reubicar a los trabajadores a un departamento particular distinto del Hotel, para que puedan descansar adecuadamente, pues, los trabajadores se arriesgan a accidentes laborales al no haber descansado lo suficiente, e incluso el de marzo de 2022, se comunicó vía correo por parte de OTRACO que detuvieron sus operaciones porque ningún trabajador pudo dormir el día anterior. Señala que ha agotado todas las instancias correspondientes para intentar detener esa situación, pues, el actor realizó una primera denuncia ambiental a la Ilustre Municipalidad de Calama con fecha 20 de octubre de 2021, luego denuncia a la Superintendencia de Medio Ambiente (Denuncia N° 15982), asimismo, el 11 de noviembre de 2021, envió carta al Alcalde de parte de los vecinos de la po
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: I. SE DESESTIMA sin costas, el recurso de protección deducido por Nicolás Peralta Mayne, en favor de Alejandro Alberto Carrizo Córdova, en contra de Andrea del Carmen Alvarado Maureira. Regístrese y comuníquese. Rol 9162-2022 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Nicolás Peralta Mayne, licenciado en ciencias jurídicas, actuando en nombre de don Alejandro Alberto Carrizo Córdova, ingeniero, cédula nacional de identidad 13.417.372-6, ambos domiciliados en calle José de San Martín N°3523 de Calama, quien interpone recurso de protección, en contra de doña Andrea del Carmen Alvarad
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