C.A. de San Miguel

RAUL ESTEBAN VILLALOBOS ARIAS CONTRA 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

10575-2022

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo del fallo, prescindiéndose de las motivaciones cuarta a octava. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). 2°) Que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad —como es sin duda la prisión preventiva y el arresto domiciliario en un proceso en el cual el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en la investigación—. 3°) Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. 4°) Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de privación de libertad con ocasión de un proceso en el cual el propio ente persecutor decisión no perseverar en el mismo, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. 5°) Que, por ello, debe el juzgador cu

Fallo

se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). 2°) Que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad —como es sin duda la prisión preventiva y el arresto domiciliario en un proceso en el cual el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en la investigación—. 3°) Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. 4°) Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de privación de libertad con ocasión de un proceso en el cual el propio ente persecutor decisión no perseverar en el mismo, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. 5°) Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligaci

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Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 23775-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce lo expositivo del fallo, prescindiéndose de las motivaciones cuarta a octava. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius pun

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