4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CONTRACT CHILE SA C/ DANIEL RODOLFO MONJE PINCHEIRA

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el querellante haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 237 del Código Procesal Penal fue oído en la audiencia en que se ventiló la solicitud de suspensión condicional, a la que se allanó, formulando sólo oposición al monto acordado pagar por el imputado y al número de cuotas que le fueron otorgadas para ello; 2°.- Que en ningún caso el querellante cuestionó en la citada audiencia el requisito de la letra a) del artículo 237 del Código Procesal Penal, de modo que debe entenderse que lo evaluó satisfecho, resultando incongruente que se alce ahora en apelación de la resolución que decretó la suspensión condicional del procedimiento esgrimiendo un agravio que no formó parte de su alegación en dicha actuación, en la que expresamente señaló allanarse a la salida alternativa antes citada. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto, además, en el artículo 237 inciso penúltimo del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha 14 de febrero pasado, dictada en los autos RIT N° 10.620-2021, por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Penal-898-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto, además, en el artículo 237 inciso penúltimo del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha 14 de febrero pasado, dictada en los autos RIT N° 10.620-2021, por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Penal-898-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 13: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el querellante haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 237 del Código Procesal Penal fue oído en la audiencia en que se ventiló la solicitud de suspensión condicional, a la que se allanó, formulando sólo oposición al monto ac

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