RECURSO DE PROTECCIÓN INT. POR DANIELA SEIJAS VARGAS C/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece DANIELA VALENTINA SEIJAS VARGAS, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 27.034.648-0, número de pasaporte 081240302, con domicilio en Pasaje Cruz 264, comuna de Illapel, Región de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 03 de agosto de 2020, señalando que dicha omisión vulnera el derecho fundamental de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó la residencia definitiva con fecha 03 de agosto de 2020. No obstante, indica que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta terminal por parte de la recurrida, manteniendo su solicitud un 78% de avance en etapa de Análisis Resolutivo, pese a cumplir todos los requisitos para acceder al beneficio. Refiere que esta situación la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. En este sentido, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, y ordenar a la recurrida pronunciarse y concluir la solicitud de residencia definitiva otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva presentada, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se ordene al recurrido acoger a trámite sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Conforme a lo anterior, se rechazará la solicitud de declaración de inadmisibilidad, por cuanto el recurrente ha invocado la vulneración a la garantía de la igualdad ante la ley, establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política, ejerciendo además la acción dentro del plazo establecido en el Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto al fondo. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e i
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Seijas Vargas, Daniela Valentina Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº343-2023 La Serena, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece DANIELA VALENTINA SEIJAS VARGAS, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 27.034.648-0, número de pasaporte 081240302, con domicilio en Pasaje Cruz 264, comuna de Illapel, Región de C
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