SIN INFORMACION

RECURRENTE:REGULO AUGUSTO AGURTO MONDACA:RECURRIDO:CLAUDIO ISRAEL VALENZUELA DIAZ

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que, del contenido del recurso y sus peticiones concretas, no se aprecian hechos que puedan constituir vulneración de las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por cuanto el mismo da cuenta de hechos que eventualmente podrían ser constitutivos de delitos y supuesto incumplimiento de las obligaciones de un contrato , lo que es ajeno y excede la naturaleza cautelar extraordinaria del recurso de protección, no siendo la vía idónea para el conocimiento cuya vulneración se denuncia. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por Régulo Augusto Agurto Mondaca. Sin perjuicio de lo anterior y atendido la gravedad de los hechos expuestos, los que pueden ser eventualmente constitutivos de delitos, remítanse los antecedentes al Ministerio Publico, para su conocimiento, así como también al pleno de esta Ilustrísima Corte, en relación a la conducta del Abogado Claudio Valenzuela Díaz. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección-1134-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de protección deducido por Régulo Augusto Agurto Mondaca. Sin perjuicio de lo anterior y atendido la gravedad de los hechos expuestos, los que pueden ser eventualmente constitutivos de delitos, remítanse los antecedentes al Ministerio Publico, para su conocimiento, así como también al pleno de esta Ilustrísima Corte, en relación a la conducta del Abogado Claudio Valenzuela Díaz. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección-1134-2023.

Texto Completo (Preview)

nmg C.A. de Rancagua Rancagua, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Que, del contenido del recurso y sus peticiones concretas, no se aprecian hechos que puedan constituir vulneración de las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por cuanto el mismo da cuenta de hechos que eventualmente podrían ser constitutivos de delitos y supu

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