TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

M.P. C/ YERALDO CESAR GONZALEZ CATALDO

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

INCENDIO DE BOSQUES ART. 476 Nº 3.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte N° 198-2023, la defensa de la acusada Pía Fernanda Benavides Rivero, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veinte de febrero del año en curso, en los autos R.U.C. 2100846293-0, R.I.T. 609-2022, que la condena a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, por su responsabilidad como coautora de un delito consumado de incendio, ilícito previsto y sancionado en el artículo 476 Nº 2 del Código Penal, cometido el día 19 de septiembre de 2.021, en la ciudad de Rancagua. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en audiencia de fecha veintiuno de marzo recién pasado, con la comparecencia de la defensa, del Ministerio Público y de la parte querellante, quedando la causa en estado de acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la cual establece que procederá la declaración de nulidad del juicio y la sentencia que en él recae, cuando “en el pronunciamiento de ésta, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Indica la defensa, que la señalada causal se relaciona con la infracción de lo dispuesto en los artículos 15 N°1 y 16 del Código Penal, pues entiende que en la especie correspondía aplicar la segunda de las normas mencionadas, no la primera como hizo el tribunal. Añade además la recurrente, que se infringiría lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del Código Penal, sin embargo, dichas normas son de determinación de pena y no dicen relación con los fundamentos de la causal alegada, esto es, la supuesta calidad de cómplice y no de coautora de la recurrente en el ilícito de incendio, por lo que se entiende que esta referencia normativa obedece a un error de copia. Segundo: Que, explicando su recurso, la defensa sustenta la pretendida errada aplicación de derecho en que la participación de su representada no lo es en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal como estableció el tribunal, sino que su participación se encuadra dentro de la hipótesis de complicidad del artículo 16 del citado código, al efecto señala: “mi representada coopera a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos, a la conducta de quien sin duda, es el autor directo. Quien tiene el sí y el cómo no es la acusada Pía Benavides, quien tiene el dominio del hecho no es la mujer. No desconocemos las conductas desplegadas por ella, de hecho, ella misma las reconoce durante el juicio, pero creemos que bajo los principios de legalidad y tipicidad, su conducta debe subsumirse a la del Art 16 del Código Penal, y no a la del Art 15 N°1, ya que esta última norma, no le calza, le queda espacio, existe una brecha de ajuste que se ve forzada, en cambio respecto del Art 16 del Código Penal, no es necesario forzar ajuste alguno, calza y se subsume conforme a derecho su participación. Destacando la Defensa que la descripción que hace el Tribunal de la conducta desplegada, es subsumible a la del Art 16 del Código Penal, ya que describe a una mujer que acompaña a un sujeto, le entrega un bidón, este sujeto escala el cierre perimetral del inmueble, y luego ella le entrega una piedra que el sujeto le pide. Luego de eso es el sujeto, quien prende fuego, estando mi representada a una distancia considerable del lugar por donde Meza, enciende el fuego (sic)”. Recalca la defensa, que la decisión impugnada causa un agravio a su representada, toda vez que al desestimar la calificación como cómplice conduce a imponerle una pena mayor a la que legalmente corresponde. Indica, que la pena que correspondía era considerablemente menor, ya que si se aplica la figura de complicidad, debió rebajarse en un grado conforme el

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 36, 358, 372, 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa de la acusada Pía Fernanda Benavides Rivero, en contra de la sentencia dictada por el dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veinte de febrero del año en curso, en los autos R.U.C. 2100846293-0, R.I.T. 609-2022, la que no es nula, como tampoco el juicio oral que le sirvió de antecedente. Regístrese, notifíquese y comuníquese por correo electrónico. Redactada por el Ministro Sr. Santibáñez. ROL Corte 198-2023. Reforma Procesal Penal. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser economizada, de acuerdo a lo dispuesto en el acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema � Garrido Montt, Mario; Nociones Fundamentales de la Teoría del Delito, Primera Edición, Santiago 1992, Editorial Jurídica de Chile, p. 321.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, a diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte N° 198-2023, la defensa de la acusada Pía Fernanda Benavides Rivero, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veinte de febrero del año en curso, en los autos R.U.C. 2100846293-0, R.I.T. 609-2022, que la condena

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