JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

MINISTERIO PUBLICO C/ ANDRES MATIAS MIRANDA ANCAPI

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes, esta Corte es del parecer que, existiendo antecedentes suficientes para estimar que concurren los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no obstante lo cual, las circunstancias de hecho precisas han de ser objeto de verificación en la etapa de investigación y, que respecto al dolo concurrente, es una discusión de fondo que ha de ser vista en la etapa procesal correspondiente. Y

Fundamentos

considerando que, en cuanto a la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo especialmente presente la carencia de antecedentes penales del imputado, permiten estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser desproporcionada por cuanto la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal, se satisfacen con medidas de menor intensidad, de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal.

Fallo

Por estas consideraciones, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado ANDRES MATIAS MIRANDA ANCAPI, y, en su lugar, se decreta la medida cautelar prevista en la letra a) del artículo 155 del Código procesal Penal, esto es, privación total de libertad, en su domicilio, debiendo el tribunal fijar la particularidades referidas al cumplimiento de la medida decretada. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-345-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de abril de dos mil veintitrés. Al folio 4 y 5: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes, esta Corte es del parecer que, existiendo antecedentes suficientes para estimar que concurren los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no obstante lo cual, las circunstancias de hecho precisas han de ser objeto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica