SIN INFORMACION

CHIROQUE / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de MAYRA DENISSE CHIROQUE QUISPE, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de regularización migratoria, realizada con fecha 14 de diciembre de 2021, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. A folio 15, en cumplimiento de lo ordenado la recurrente señala que no cuenta con el comprobante de envío de la solicitud de regularización migratoria, por no tener acceso al correo electrónico informado, solo hace presente la fecha de interposición de la solicitud y que acompañó a folio 1 comprobante de pago de derechos de Tesorería General de la República. A folio 18, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que se le pueda imputar. Señala que no existen registros de la solicitud de regularización migratoria a la que hace referencia la recurrente, asimismo, no se adjunta comprobante que permita aseverar la existencia de un procedimiento pendiente. Así, señala que la supuesta solicitud no fue debidamente ingresada al sistema, por lo que no figura en tramitación y no tiene fecha de solicitud. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de regularización migratoria presentada ante el Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, fundado en que no existe en sus registros la solicitud a la que alude la recurrente,

Fallo

por tanto, no existiría acto u omisión ilegal o arbitraria de su parte. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, y que la actora no acompañó antecedente alguno que sustente su presentación, resultando insuficiente el comprobante de pago acompañado en autos, que no da cuenta de qué es lo que se paga ni la institución a quien se paga, por tanto, no se ha logrado acreditar el supuesto de hecho en que se sustenta el presente arbitrio, cual es, la existencia de una solicitud de regularización migratoria en tramitación, en consecuencia, no puede señalarse que existe demora imputable a alguna conducta desplegada por este Servicio, lo que lleva a desestimar el presente recurso. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de MAYRA DENISSE CHIROQUE QUISPE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-476-2023. No sujeta a anonimización En Valparaíso, once de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de MAYRA DENISSE CHIROQUE QUISPE, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de regularización migratoria, realizada con fecha 14 de diciembre de 2021, lo que estima conculca la garantía constituci

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