SIN INFORMACION

VERA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de octubre del año 2022, comparece don Ernesto Antonio Vera Rodríguez, abogado y asesor inmobiliario, cubano, conviviente civil, con cédula nacional de identidad 25.947.229-6 y residente en Pelantaro #50, Departamento 41, Comuna de Temuco, Región de la Araucanía; quien interpone Acción de Protección de Garantías Constitucionales en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, y las Oficiales del registro Civil (Oficina SO La Florida) Administrativa Ximena Muñoz Bastidas y Gemita Ramírez Muñoz por la omisión ilegal y arbitraria consistente en omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de su cédula de identidad. Manifiesta que mediante la Resolución Exenta No. 22409847 de fecha 14 de septiembre del 2022, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó la residencia definitiva en Chile. El15 de septiembre del 2022 en la Oficina ubicada en la comuna de la Florida, perteneciente al Registro Civil, solició su cédula de identidad ya que la anterior estaba vencida, pagando los derechos, entregándole “Comprobante Solicitud de Cédula de Identidad Extranjeros”, que tiene como fecha de entrega de la cédula el 14 de octubre del 2022. Afirma que dicho día se le informó que su cédula aún no se encontraba lista y al preguntar las razones le respondió la Oficial Administrativa Ximena Muñoz Bastidas que las cédulas para los nacionales chilenos demoraban entre 7 y 10 días hábiles, pero que para los extranjeros estaban demorando meses, y que incluso algunos casos del mes de junio del 2022 aún estaban pendientes, refiriéndole que en el caso de extranjeros había que solicitar “antecedentes", argumento que es falso, sintiendo que sus derechos fundamentales han sido vulnerados, principalmente el derecho a la Igualdad, ya que no ha recibido el mismo trato que otros solicitantes que sí han obtenido su cédula de identidad. Dando cuenta que el derecho a la igualdad se ve perturbado por la omisión de Pronunciamiento Respecto a una solicitud que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan privación, perturbación o amenaza en el goce de alguna o algunas de las garantías constitucionales que expresamente señala la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, por otra parte, el objeto de esta especial acción constitucional es que la respectiva Corte de Apelaciones adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, es decir, se requiere que esté en posición de decretar medidas oportunas y concretas que puedan remediar la vulneración que se denuncia. TERCERO: Que, en estos autos el recurrente ha interpuesto recurso de protección en contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en la negativa ilegal y arbitraria consistente a entregar la cédula de identidad para extranjeros tramitada por el actor con fecha 15 de septiembre del año 2022. CUARTO: Que la recurrida ha informado que con fecha 21 de octubre del año 2022 ha hecho entrega de dicha cédula de identidad, acompañando documentos para acreditar lo anterior. QUINTO: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes los hechos discutidos por las partes, y teniendo especialmente presente lo consignado en el considerando precedente, se debe concluir que el recurso ha perdido oportunidad, de suerte que esta Corte no tiene medida alguna que adoptar y que los hechos de fondo se encuentran solucionados. Y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Ernesto Antonio Vera Rodríguez, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y los Oficiales del Registro Civil mencionados, todos ya individualizados. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38995-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de octubre del año 2022, comparece don Ernesto Antonio Vera Rodríguez, abogado y asesor inmobiliario, cubano, conviviente civil, con cédula nacional de identidad 25.947.229-6 y residente en Pelantaro #50, Departamento 41, Comuna de Temuco, Región de la Araucanía; quien interpone Acción de Protección de Gar

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