SIN INFORMACION

VENEGAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de diciembre del año 2022, comparece don RICARDO FRANCISCO VENEGAS ACUÑA, factor de comercio, cédula de identidad Nº 15.772.227-1, domiciliado para estos efectos en Manuel Bulnes N° 095, ciudad de Temuco, quien deduce Acción de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por su Jefe de Servicio, doña Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé 249, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber cometido una acción ilegal y arbitraria al dictar la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DC-169255-2022, de fecha 12-12-2022, que confirmó los rechazos del COMPIN REGIÓN METROPOLITANA (COMPIN), respecto de las licencias médicas N°s 110258041-9 y 10519991-0, resolución que en síntesis señala como fundamento el “confirma rechazo por no encontrarse justificado el reposo”, y, en específico, que no se habría acompañado a la SUSESO un informe de psicólogo, resolución cuya copia se acompaña en el otrosí. Dando cuenta la competencia del recurso, refiere que como consecuencia de un Trastorno de ansiedad generalizada, un Trastorno de Estrés Postraumático, y un Episodio Depresivo, diagnosticadas por su médico tratante, se le prescribió licencia médica a contar del 05 de mayo de 2022 en adelante, las cuales fueron rechazadas por la COMPIN. Con fecha 12-12-2022 se le notificó por la SUSESO la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DC-169255-2022, de fecha 12-12-2022, por la cual se resolvió la reclamación que había efectuado por los rechazos del COMPIN REGIÓN METROPOLITANA de las licencias médicas N°s 10258041-9 y 10519991-0, en la cual se confirma el rechazo de las mismas, “por no encontrarse justificado el reposo”. Refiere que no deja de llamar la atención que la COMPIN no le haya evaluado para determinar si la patología que presentaba era de carácter permanente o si obedecía a una patología que requiere ser abordada a través del sistema de licencias médicas. La recurrida se limita a indicar que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que el recurrente RICARDO FRANCISCO VENEGAS ACUÑA ha denunciado como arbitrario e ilegal la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, pronunciada mediante la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DC-169255-2022, de fecha 12 de diciembre 2022, que confirmó los rechazos del COMPIN REGIÓN METROPOLITANA (COMPIN), respecto de las licencias médicas N°s 110258041-9 y 10519991-0, extendidas por un total de 42 días a contar del 05 de mayo del año 2022, por no encontrarse justificado el reposo, solicitando se ordene el pago de dichas licencias médicas, u otras medidas de protección que estime del caso adoptar como adecuadas a los fines y fortalecimiento de la protección a sus derechos constitucionales. TERCERO: Que, haciéndose cargo esta Corte en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, debe tenerse en consideración que el acto administrativo terminal impugnado es el contenido en la Resolución Exenta N° R-01-DC-169255-2022, la cual fue notificada al actor con la misma fecha. De esta manera, siendo el plazo para recurrir de protección de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, habiéndose interpuesto el recurso el 13 de diciembre del año 2022, se debe concluir que la acción fue interpuesta dentro del término legal, debiéndose desechar la incidencia planteada. CUARTO: Que, ahora bien, en cuanto al fondo, rola en autos que por Resolución Exenta N° R-01-DC-169255-2022, de fecha 12 de diciembre 2022, la Superintendencia confirmó el rechazo de las licencias médicas, dictaminando que “Esta conclusión se basa en que los informes emitidos con fechas 13/05/2022, 07/06/2022 y 15/07/2022 por los tratantes, no exponen elementos psicopatológicos de gravedad que requieran la extensión del reposo y se observa además que el tratamiento farmacológico indicado no es el óptimo para lograr la recuperación oportuna del paciente. Sumado a lo anterior el reclamante no acreditad el haber iniciado un proceso terapéutico con un profesional psicológico en todo el periodo de reposo. Por las razones anteriores, los elementos aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo ya autorizado”. QUINTO: Que a efectos de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la E. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad deducida por la recurrida. II.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por don RICARDO FRANCISCO VENEGAS ACUÑA, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-DC-169255-2022, de fecha 12 de diciembre 2022, debiendo la autoridad administrativa disponer la reevaluación del padecimiento que aqueja a la actora a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de las licencias médicas rechazadas que han sido materia del presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-74693-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de diciembre del año 2022, comparece don RICARDO FRANCISCO VENEGAS ACUÑA, factor de comercio, cédula de identidad Nº 15.772.227-1, domiciliado para estos efectos en Manuel Bulnes N° 095, ciudad de Temuco, quien deduce Acción de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada le

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