H. Trib. P. Industrial

BIOILS S.P.A/CÁCERES

Rol

6344-2022

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Eduardo Lobos Vajovic, en representación de Bioils SPA, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de cuatro de enero de dos mil veintidós dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó la demanda de oposición deducida respecto de la marca BIO SALES, para distinguir servicios de la clase 40. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como de antecedentes atingentes a la solicitud señala que la sentencia infringe lo dispuesto en los artículos 16, y 20 letras f y h) de la ley del ramo. En lo que a la infracción al artículo 20 en sus literales f) y h) de la ley del ramo señala el recurrente que el sentenciador hace un errado análisis y aplicación de las causales en comento, toda vez que desatiende los factores que habitualmente se utilizan para determinar la existencia de confusión, error o engaño en los consumidores. Agrega en este punto y desarrolla los

Fundamentos

fundamentos que dicen relación con las similitudes determinantes en grado de producir confusión, así como que no existen complementos adecuados entre los signos, se trata de marcas con los mismos canales de comercialización, distribución y difusión; así como que el sentenciador obvió la prueba rendida por su parte, la fama y notoriedad de la marca BIOILS asociada a su mandante, concluyendo que los consumidores de este tipo de servicios, incluso el más distraído, conoce, identifica y asocia la marca BIOILS con su representado. Por lo mismo, agrega, al verse enfrentado a un servicio de clase 40 con la marca BIO SALES naturalmente lo asociará con su marca. Tercero: Que en otro capítulo de su recurso señala que el

Fallo

fallo infringe lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 19.039, porque de haberse analizado los antecedentes y argumentos de acuerdo a la sana critica se habría llegado a la necesaria conclusión de la marca pedida BIO SALES no puede coexistir con la marca BIOILS de su mandante en la misma clase 40, expresando además que el sentenciador derechamente obvió los argumentos esgrimidos por su parte para fundar su demanda de oposición, recurriendo a argumentos livianos y sin una argumentación lógica, sin que la mayor libertad de que goza el sentenciador para ponderar los antecedentes sirva como herramienta para la adopción de decisiones ilógicas, infundadas y derechamente arbitrarias, lo que a su juicio deja en evidencia que se ha infringido la sana crítica consagrada en el artículo 16 de la ley 19.039. Cuarto: Que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso “Que, contestes con el sentenciador de primer grado, estos resolutores aprecian que entre “BIO SALES” versus “BíO2 Recicla”, los complementos: recicla y sales, son genéricos, centrando el eje distintivo de los dos signos en “bio”, sin que los complementos los puedan distinguir adecuadamente. Que, no sucede lo anterior, al referirnos a “BIO SALES” versus “BIOILS” y “BIOILS ACEITES RECICLADOS”, caso en que el signo previamente registrado está caracterizado por una creación constructiva que juega con bio y oils, característica de la que carece el rótulo que se busca proteger. Q

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Eduardo Lobos Vajovic, en representación de Bioils SPA, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de cuatro de enero de dos mil veintidós dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó la demanda de oposición deducida

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