INMOBILIARIA R-ACCIONA LIMITADA/ACCIONA S.A
Rol
6345-2022
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Daniel Alvarado Landázuri en representación de representación de Inmobiliaria R-ACCIONA LIMITADA, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de cuatro de enero de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que revocó la del INAPI, acogiendo en consecuencia la demanda de oposición deducida. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como de antecedentes atingentes a su marca señala que la sentencia infringe lo dispuesto en los artículos 16, 19 y 20 letras f) y h) de la ley del ramo. En cuanto a la vulneración del artículo 19 de la Ley N° 19.039, transcribe dicho precepto especialmente en lo que al inciso primero se refiere, y luego señala los requisitos que dicha disposición establece para concluir que el signo cuyo registro se solicita cumple con los requisitos exigidos por la norma para ser aceptada como marca comercial, esto es, que el signo pueda representarse gráficamente y que sea susceptible de distinguir productos o servicios amparados por él respecto de otros signos existentes en el mercado, y en que su marca posee una evidente distintividad en cada una de las páginas web, y demás redes sociales, REACCIONA utiliza distintos colores a la de la oponente, relacionados principalmente con la gestión ambiental y el tratamiento de residuos, a diferencia de ACCIONA, quien se enfoca más bien en materias de energía e inversiones de gran escala. En lo que a la infracción al artículo 20 letras f) y h) se refiere, hace un completo análisis de las diferencias gráficas, fonéticas, así como del hecho de tratarse de marcas distintas, de los servicios pedidos, del punto de vista del error o engaño de la procedencia, cualidad o género de los productos, servicios o establecimientos, de la existencia o no de semejanzas entre una marca y otra así como de la distinción y reco
Fallo
fallo infringe lo dispuesto en el artículo 16 de la ley del ramo, toda vez, que de haber analizado los antecedentes de acuerdo a la sana crítica, se habría llegado a la necesaria conclusión de que la marca pedida puede coexistir y puede ser utilizada en el mercado nacional, como lo ha venido haciendo durante 4 años a la fecha, no existiendo según dijo, ningún caso real y efectivo de algún consumidor que haya sido objeto de cualquier tipo de confusión, error o engaño por la coexistencia de ambas marcas en el mercado, por lo que entiende que los sentenciadores no examinan los argumentos planteados por su parte de conformidad con la lógica, la experiencia y máximas científicas que establece la Ley de Propiedad Industrial. Solicita se invalide el fallo, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo y en definitiva se rechace en todas sus partes la oposición deducida por la contraria y se acepte el registro de la marca R-ACCIONA. Cuarto: Que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso “Que, cotejada la marca solicita R-ACCIONA, con las marcas de la oponente, todas estructuradas a partir del término principal ACCIONA, es posible advertir semejanzas gráficas y fonéticas relevantes, puesto que la palabra ACCIONA, mantiene una presencia preponderante en el signo requerido, sin que la incorporación de una letra “R” y un guión medio al principio del conjunto logre dar origen a una marca con individualidad y fisonomía propia capaz d
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Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Daniel Alvarado Landázuri en representación de representación de Inmobiliaria R-ACCIONA LIMITADA, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de cuatro de enero de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que revocó la del INAPI, ac
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