EPSILON ASESORIAS Y PROYECTOS S.A. CON SERVIU METROPOLITANO.
Rol
124397-2020
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce al fallo en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo a décimo cuarto que se eliminan. De la sentencia anulada de se reproducen su parte expositiva, sus motivos 1° a 30°, ambos inclusive, y su decisión signada como I. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, asentados los requisitos de la responsabilidad contractual en motivos reproducidos de la sentencia casada, como asimismo la concurrencia del incumplimiento en que incurrió la demandada Serviu Metropolitano (inexcusable negligencia, fue la expresión utilizada y que reprodujimos) respecto de sus obligaciones convencionales, cabe ocuparse ahora del último requisito necesario para que prospere la demanda principal, consistente en la existencia de perjuicios directos que haya sufrido al actor, causalmente vinculados a aquella infracción a los contratos invocados en esta causa. Ya se dijo en la sentencia de nulidad que se ha acreditado de manera genérica la existencia de un perjuicio en contra de la empresa Epsilon Asesorías y Proyectos S.A., por la pérdida de contratos y exclusión de licitaciones que le fueron ocasionadas a la empresa demandante, como consecuencia del cobro indebido de boletas de garantía latamente descrito en los motivos reproducidos de la sentencia casada, y la relación de causalidad entre el actuar inexcusable de Serviu y aquel daño genérico sufrido por la actora, ya que fue el cobro anticipado y sin causa legal de las boletas lo que, a su turno, ocasionó el incumplimiento de obligaciones contraídas por la empresa actora para responder de las garantías cobradas por Serviu y la publicación de tales deudas morosas, impidiendo la continuación de la operación de la empresa demandante, en proyectos de la demandada. Segundo: Que determinado lo anterior, es menester ahora analizar qué perjuicios concretos se acreditaron, y por qué montos, de entre aquellos que fueron reclamados por la demandante y que derivan de esa pérdida de proyectos, como consecuencia del cobro de las boletas de garantía. Tercero: Que lo primero que se demanda es daño emergente. Este rubro, a su vez, se desglosa en dos capítulos. El primero se refiere a la pérdida de contratos vigentes con Serviu, pero precisando que el perjuicio consiste en un ingreso de 5.239 Unidades de Fomento que Epsilon debía recibir por la ejecución de aquellos contratos (“por concepto de honorarios a percibir por dichos contratos”). Ahora bien, los honorarios que se esperaban y no se recibieron no pueden constituir daño emergente, y además se reclamaron a título de lucro cesante, sin perjuicio de cuáles fueran los costos necesarios para ejecutar los contratos, y por ende cuál la utilidad que hubiere debido percibir finalmente la actora por esas convenciones. Lo central en que debe repararse aquí es que no se trata simplemente de un error en la nomenclatura, porque la demandante pidió en forma adicional lucro cesante, incluyendo ahí las utilidades que según ella dejó de percibir, de modo tal que no puede la Corte aumentar ese rubro con sumas adicional
Fallo
fallo en alzada con excepción de sus considerandos décimo a décimo cuarto que se eliminan. De la sentencia anulada de se reproducen su parte expositiva, sus motivos 1° a 30°, ambos inclusive, y su decisión signada como I. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, asentados los requisitos de la responsabilidad contractual en motivos reproducidos de la sentencia casada, como asimismo la concurrencia del incumplimiento en que incurrió la demandada Serviu Metropolitano (inexcusable negligencia, fue la expresión utilizada y que reprodujimos) respecto de sus obligaciones convencionales, cabe ocuparse ahora del último requisito necesario para que prospere la demanda principal, consistente en la existencia de perjuicios directos que haya sufrido al actor, causalmente vinculados a aquella infracción a los contratos invocados en esta causa. Ya se dijo en la sentencia de nulidad que se ha acreditado de manera genérica la existencia de un perjuicio en contra de la empresa Epsilon Asesorías y Proyectos S.A., por la pérdida de contratos y exclusión de licitaciones que le fueron ocasionadas a la empresa demandante, como consecuencia del cobro indebido de boletas de garantía latamente descrito en los motivos reproducidos de la sentencia casada, y la relación de causalidad entre el actuar inexcusable de Serviu y aquel daño genérico sufrido por la actora, ya que fue el cobro anticipado y sin causa legal de las boletas lo que, a su turno, ocasionó el incumplimiento de obligac
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SENTENCIA REEMPLAZO Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce al fallo en alzada con excepción de sus considerandos décimo a décimo cuarto que se eliminan. De la sentencia anulada de se reproducen su parte expositiva, sus motivos 1° a 30°, ambos inclusive, y su decisión signada como I. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, asentados los requisitos d
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