20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EPSILON ASESORIAS Y PROYECTOS S.A. CON SERVIU METROPOLITANO.

Rol

124397-2020

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 124.397-2020, sobre juicio ordinario, caratulados “Epsilon Asesorías y Proyectos S.A. con Serviu Metropolitano”, seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, la sociedad demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó la de primera instancia que, rechazó las demandas de responsabilidad contractual y extracontractual que interpuso en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana (en adelante Serviu Metropolitano-Serviu). Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia, en primer lugar, la infracción de los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. En lo pertinente, expone que dichas normas consagran principios fundamentales del ordenamiento civil, tales como, la autonomía de la voluntad, la fuerza obligatoria de los contratos para las partes y la ejecución de buena fe de los mismos, de manera tal que incumplidas las obligaciones y derechos que emanan de éstos por uno de los contratantes nace la obligación de reparación del deudor. En ese orden de ideas, el

Fallo

fallo impugnado estableció como hecho de la causa que el Serviu Metropolitano incumplió los cuatro contratos de Servicio de Asesoría Técnica y Jurídica que celebró con Épsilon Asesorías y Proyectos S.A., sin embargo, acto seguido rechazó la demanda expresando que no se acreditó la relación de causalidad entre el incumplimiento establecido y el daño acreditado, lo cual, conforme a las normas que se invocan es improcedente, porque -insiste- se constató que el demandado incumplió sus obligaciones contractuales. Explica que conforme a las bases de licitación, lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 19.886 y los artículos 20 y 21 del DS N° 135 del Ministerio de la Vivienda, los oferentes de proyectos, deben estar inscritos en el Registro de Proveedores y el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para lo cual deben acreditar, entre otros, una situación financiera idónea, requisito que su parte dejo de cumplir debido al establecido incumplimiento del demandado, que consistió en cobrar anticipadamente las boletas de garantía de los referidos contratos, generar el protesto de sus pagarés y provocar así la publicación de la información comercial negativa de la recurrente, todo lo cual le impidió seguir prestando servicios para el Serviu, según las propias cláusulas de los contratos incumplidos por el aquel. En síntesis, el fallo debió haber resuelto como obligación derivada del incumplimiento, la obligación de parte del Serviu de reparar el daño ca

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16 Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol N° 124.397-2020, sobre juicio ordinario, caratulados “Epsilon Asesorías y Proyectos S.A. con Serviu Metropolitano”, seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, la sociedad demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó la

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