AGRICOLA SAN JOSE DE PERALILLO SOCIEDAD ANONIMA/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLI
Rol
94448-2021
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 94.448-2021, caratulados “Agrícola San José de Peralillo Sociedad Anónima con Dirección General de Aguas-Ministerio de Obras Públicas”, sobre reclamo del artículo 137 del Código de Aguas, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo interpuesto por Agrícola San José de Peralillo S.A. en contra de la Dirección General de Aguas, por haber dictado la Resolución DGA (Exenta) N°728, de 24 de abril de 2020, que rechazó el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución DGA Exenta N°2820, de 30 de diciembre de 2019, que contiene el listado anual para el pago de patente por no uso de aguas, proceso 2020. Segundo: Que, como causal de nulidad sustancial, se denuncia que la sentencia ha incurrido en una infracción a la garantía del artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República, al aplicar las normas de los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas, ya que la reclamante no ha podido usar las aguas para el riego de sus viñedos dado que la Dirección General de Aguas no ha resuelto la solicitud de traslado del derecho de aprovechamiento respectivo y el plazo que para ello prevén los artículos 130, 132, 133 y 134 del citado cuerpo legal, se encuentra vencido. De manera que se encuentra en la imposibilidad material y jurídica de usar sus derechos de aprovechamiento. Estima que, si el Código de Aguas no previó el trámite pendiente ante el organismo estatal para el no ejercicio de un derecho de aprovechamiento, este último Servicio debiera tomar las medidas para no causar más perjuicios y resolver brevemente la solicitud de cambio del punto de captación. Por lo que, a juicio del recurrente, la Corte de Apelaciones de Santiago no se ajusta a los a
Fundamentos
fundamentos jurídicos invocados. Con ello, asimismo, infringe los artículos 3 de la Ley N°18.575 y 11 de la Ley N°19.880. Afirma que la sentencia valida la errónea e inconstitucional opinión de la Dirección General de Aguas de que las únicas excepciones al pago de patente por no uso son las contenidas en los artículos 129 bis 4, 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas, pese a que en ninguna parte de las disposiciones señaladas se establece aquello, máxime cuando la imposibilidad material y jurídica del ejercicio de los derechos, como en este caso, tiene su origen en la falta de servicio de mismo órgano encargado. Sostiene que la autoridad administrativa incumple sistemáticamente la ley y que el recurso de nulidad sustancial se funda en que el Estado está al servicio de la persona humana, concluyendo que además, con la actuación del órgano estatal se afectan los derechos de los particulares en su esencia al imponer condiciones, tributos o requisitos que impiden su ejercicio, vulnerando el artículo 19 N°26 de la Carta Fundamental al imponer, así como el numeral 20 de la misma disposición, al no haber una igual repartición de los tributos. Tales violaciones influyen en lo dispositivo de la sentencia, al dejar sin aplicación una eximente de exigibilidad del cumplimiento de una obligación, como lo es el caso fortuito o fuerza mayor, rechazando el reclamo interpuesto. Tercero: Que, para un adecuado entendimiento de lo que ha de resolverse, debe señalarse que Agrícola San José Peralillo S.A. dedujo reclamo en contra de la Dirección General de Aguas, por haber dictado la Resolución DGA (Exenta) N°728, de 24 de abril de 2020, que rechazó el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución DGA Exenta N°2820, de 30 de diciembre de 2019, que contiene el listado anual para el pago de patente por no uso de aguas, proceso 2020 y en el cual se incluyó un derecho de aprovechamiento de aguas consuntivo de carácter eventual, de propiedad de la reclamante bajo el número 4104, por 2,81 litros por segundo, inscrito a fojas 262 número 487 del Registro de Propiedad de Aguas de 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla; y un derecho de aprovechamiento de aguas consuntivo, de ejercicio permanente, de propiedad de la misma Agrícola bajo el número 5210, por 97,19 litros por segundo, inscrito a fojas 262 número 487 del Registro de Propiedad de Aguas de 2008 del señalado Conservador de Bienes Raíces. Fundó su acción en que el 17 de noviembre de 2017 solicitó el traslado de los derechos de aprovechamiento de aguas inscritos a fojas 262, número 487, del Registro de Propiedad de Aguas de 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, entre los cuales se cuentan los señalados precedentemente, para ser captados en un punto útil para la empresa peticionaria, diverso al establecido en el acto constitutivo de los mismos. La solicitud de traslado dio origen al expediente VT0506-186, que aún no ha sido resuelto, pese a que las oposiciones qu
Fallo
fallo cuya nulidad se pretende y no ha sido cuestionado en esta sede, no resulta posible la utilización de las aguas y, en consecuencia, corresponde el pago de la patente respectiva puesto que la situación que arguye la demandante, esto es, la falta de resolución de la petición de traslado del punto de captación, no es de aquellas previstas por el legislador para eximir de tal pago. No es posible una interpretación distinta de las normas legales de los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas, máxime cuando el reclamante estaba en perfecto conocimiento, al momento de adquirir los derechos de aprovechamiento, la ubicación de su punto de captación y la necesidad de proceder a la tramitación previa del cambio del mismo. Por lo que no se vislumbra la desigual repartición de los tributos en que hubiese incurrido la Corte de Apelaciones de Santiago al rechazar el reclamo interpuesto, por lo que el recurso no puede prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamentos. Y de conformidad asimismo con los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de tres de diciembre de dos mil veintiuno, en contra de la sentencia de diecisiete de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro (S) señor Muñoz Pardo. Rol Nº 94.448-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio
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Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 94.448-2021, caratulados “Agrícola San José de Peralillo Sociedad Anónima con Dirección General de Aguas-Ministerio de Obras Públicas”, sobre reclamo del artículo 137 del Código de Aguas, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimi
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